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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 146/2015

Asunto: Intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para actuar ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 19/3/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10023-645-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la División Oficios de la Dirección de Secretaría General propone la designación de un letrado de dicha área para desempeñarse como Representante del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en expedientes que tramitan ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al abogado Carlos Andrés BASMAJIAN LUZZI (D.N.I. N° 28.752.808 - Legajo N° 41.136/67), de la División Oficios de la Dirección de Secretaría General, para que asuma la representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante la Justicia Nacional, la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo las acciones y recursos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y en el Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos relacionados con el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y/o en los Artículos 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 397 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y 327 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá desistir total o parcialmente de las acciones y recursos interpuestos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 20/03/2015 N° 20589/15 v. 20/03/2015

Fecha de publicación 20/03/2015