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8 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO COMPLEMENTARIO
AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
DEL 9 DE ABRIL DE 1996,
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “ASISTENCIA TÉCNICA
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE DERECHOS EN
JACINTINHO”
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las “Partes”),
Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado el 9 de abril de 1996;
Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el área de previsión social reviste de especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del Proyecto “Asistencia Técnica para la Implementación de la Casa de Derechos en Jacintinho”, en adelante denominado “Proyecto”, cuya finalidad es fortalecer la capacidad del Gobierno del Estado de Alagoas en la prestación de los servicios judiciales para asistir y proteger los derechos humanos en las regiones de gran vulnerabilidad social y económica.
2. El Proyecto contemplará objetivos, actividades y resultados a ser logrados en el ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de la República Argentina designa:
a) a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante denominada “DGCIN”) como institución responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante denominado “MJDH”), como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
2. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:
a) a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante denominada “ABC/MRE”) como institución responsable de la coordinación y seguimiento de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b) al Ministerio de Justicia (en adelante denominado “MJ”) como institución responsable de la ejecución y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
Artículo IIl
1. Corresponde al Gobierno de la República Argentina:
a) designar técnicos argentinos para participar en las actividades previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de toda la información necesaria para la ejecución del Proyecto; y
d) realizar el acompañamiento y la evaluación del desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:
a) designar y enviar técnicos para participar en la República Argentina en las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto.
c) otorgar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno argentino, mediante el suministro de toda la información necesaria para la ejecución del Proyecto; y
d) hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos o cualquiera otra actividad onerosa que pueda afectar al patrimonio nacional de las Partes.
Artículo IV
En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos.
Artículo V
Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Argentina y en la República Federativa del Brasil.
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes, que deberán ser consultadas previa y formalmente en caso de publicación, y también mencionadas en el documento que será publicado.
Artículo VII
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia de dos (2) años. Se renovará automáticamente hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes lo denunciara conforme a lo dispuesto en el artículo IX.
Artículo VIII
Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la implementación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario, siendo las Partes responsables de decidir sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de recibida la referida notificación.
Artículo X
El presente Acuerdo Complementario podrá ser modificado en cualquier momento, por consentimiento mutuo de las Partes, mediante canje de notas verbales y las modificaciones entrarán en vigor en la fecha acordada entre las Partes.
Artículo XI
Para las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil del 9 de abril de 1996.
Hecho en Buenos Aires, el 20 de noviembre de 2014, en dos originales en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DEL 9 DE ABRIL DE 1996, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA DE DERECHOS EN JACINTINHO”.
Firma: Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.
Vigor: 20 de noviembre de 2014.
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE LA CONSTITUCIÓN, POR PARTE DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIÓ DE LA PLATA, DE UN ÓRGANO TÉCNICO QUE DIRIJA LAS TAREAS DE DRAGADO DE LOS CANALES DEL RÍO DE LA PLATA ENTRE EL KM. 37 (BARRA DE FARALLÓN) Y EL KM. 0 DEL RÍO URUGUAY.
Firma: Buenos Aires y Montevideo, 10 de noviembre de 2014.
Vigor: 10 de noviembre de 2014.
• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE LA CONSTITUCIÓN, POR PARTE DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIÓ URUGUAY, DE UN ÓRGANO SUBSIDIARIO QUE DIRIJA LAS TAREAS DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO DEL RÍO URUGUAY EN EL TRAMO COMPARTIDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Firma: Buenos Aires y Montevideo, 10 de noviembre de 2014.
Vigor: 10 de noviembre de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

Fecha de publicación 27/03/2015