MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique al Sr. Gustavo David ALANIZ (DNI: 25.787.800), la Resolución Secretarial N° 419 de fecha 19 de noviembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1°: Sanciónase al Sr. Gustavo David ALANIZ, en carácter de propietario de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES FARMA” sita en la Avenida Caseros N° Caseros N° 3.241 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos SIETE MIL ($ 7.000) por haber transgredido los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 2°: Sanciónase a la Sra. Roxana Ester RODRÍGUEZ, en carácter de adquirente del fondo de comercio en trámite inconcluso de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES FARMA” sita en la Avenida Caseros N° 3.241 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos SIETE MIL ($ 7.000) por haber transgredido los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 4°: Exímase de responsabilidad al profesional farmacéutico Marino Hernán LOGULLO (M.N. N° 15.736), en carácter de ex director técnico de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES” sita en la Avenida Caseros N° 3.241 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción a los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 5°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente de conformidad con lo previsto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”.
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO: DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD”.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 25/03/2015 N° 20109/15 v. 27/03/2015
Fecha de publicación 27/03/2015