MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 440/2015
Desestímase recurso.
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° S04:0044236/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el artículo 59 de la Ley N° 25.237 (Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto N° 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha ley, lo preceptuado en el Decreto N° 67/96.
Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.
Que la firma SRULIVY S.A. impugnó la Decisión Administrativa citada en último término, por vía indirecta y a través del cuestionamiento de la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago de tasa anual emitida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente al período 2004.
Que el respectivo recurso de reconsideración, que lleva implícito el jerárquico en subsidio, fue tramitado en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, y desestimado por conducto del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 274 del 22 de mayo de 2006.
Que corresponde encuadrar la impugnación interpuesta como recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto en forma directa contra el acto de aplicación de la Decisión Administrativa N° 46/01, e indirectamente contra dicho acto de alcance general, en los términos de los artículos 73 y 83 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, cuya resolución compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL en base a las previsiones de los artículos 73, 88 y 90 segunda parte del mismo reglamento.
Que no se han aportado nuevos elementos que permitan desvirtuar en esta instancia la decisión adoptada por conducto de la Decisión Administrativa antes citada.
Que en consecuencia, el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración deducido en las actuaciones citadas en el Visto, debe ser desestimado.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención, que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991”.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por los artículos 73, 88 y 90 segunda parte del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto indirectamente, a través del cuestionamiento a la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago de tasa anual correspondiente al período 2004 emitida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por la firma SRULIVY S.A., contra la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001.
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.
Fecha de publicación 30/03/2015