Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 164/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° EXP-ANC:0001454/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Número original EXP-S01:0125992/2014 del Registro MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa CHINA SOUTHERN AIRLINES COMPANY LIMITED solicitó autorización para operar en la REPÚBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo que ofrece a través de la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es una compañía socia de AVIAREPS AG y que ha acreditado debidamente la inscripción de su estatuto constitutivo ante la Inspección General de Justicia.

Que asimismo, se ha acreditado la autorización para operar servicios de transporte aéreo conferida a la compañía aérea CHINA SOUTHERN AIRLINES COMPANY LIMITED por parte de la autoridad aeronáutica de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, puede eximirse del mismo a la peticionaria teniendo en consideración que la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA no ha manifiesta que le hayan sido exigidos depósitos de naturaleza económica para comercializar sus servicios a través de un representante en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el punto 3, inciso 5° del Anexo a la Resolución N° 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y en el número 6 del Capítulo 1 de Anexo I al Decreto N° 326/82, resulta necesario sujetar la autorización a otorgarse a la posibilidad real y efectiva para los transportadores argentinos de obtener idéntico otorgamiento, asegurando de esa manera el cumplimiento de la exigencia contenida en dichas normas.

Que a su vez resulta pertinente otorgar la autorización por un plazo de CINCO (5) años y condicionado a que se encuentre en vigencia el contrato de agencia general de ventas, término que podrá renovarse por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a funcionar como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar en la REPÚBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo que ofrece la compañía aérea CHINA SOUTHERN AIRLINES COMPANY LIMITED.

ARTÍCULO 2° — El período de vigencia de la presente autorización se extenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución y condicionado a que se encuentre en vigencia el contrato de agencia general de ventas, plazo éste que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

ARTÍCULO 3° — La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.

ARTÍCULO 4° — En su actividad, la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.

ARTÍCULO 5° — La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.

ARTÍCULO 6° — La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CHINA SOUTHERN AIRLINES COMPANY LIMITED, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 30/03/2015 N° 21136/15 v. 30/03/2015

Fecha de publicación 30/03/2015