MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
EDICTO
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, notifica en forma solidaria a las firmas ANTONIO BARILLARI S.A. y PEZ LUNA S.A., la Resolución N° 362 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la citada Secretaría, mediante la cual se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 89 de fecha 14 de julio de 2010 de la citada Subsecretaría, la que impone la sanción de UNA (1) multa por la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000.-), por la comisión de la infracción a los Artículos 21, inciso m) de la Ley N° 24.922 y 1°, incisos f), g) y h) de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en las mareas desarrolladas del 19 al 20 de mayo, del 1 al 7 de junio y del 9 al 17 de junio, todas del año 2003, en su carácter de armadora y propietaria, respectivamente, del buque pesquero “GALEMAR”, Matrícula N° 0904, que tramita en el Expediente N° S01:0373277/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
De acuerdo a lo establecido por el Articulo 59 de la Ley N° 24.922, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 25.470, el régimen recursivo propio de la referida Ley N° 24.922, ha finalizado y la vía administrativa se encuentra agotada.
Cumplimos en notificarle que dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la presente, la referida Disposición 89/10 será apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, fundando el recurso en el mismo acto de su interposición, acompañado del depósito del monto de la multa impuesta o garantía suficiente. El escrito de interposición del recurso deberá observar lo establecido por los Artículos 40, 46 56 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de su devolución sin más trámite (Artículo 57 CPCCN).
Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.
e. 30/03/2015 N° 21484/15 v. 31/03/2015
Fecha de publicación 30/03/2015