Edición del
19 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 48/2015

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0043223/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de septiembre del 2014 fue sancionada la Ley N° 26.993 por la que se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la que fue promulgada por el Decreto N° 1.624 de fecha 18 de septiembre de 2014.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la mencionada ley, en cuyo Anexo I, Artículo 1°, se designa como Autoridad de Aplicación del Título I de la citada ley a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 202/15, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las normas complementarias, y de interpretación que sean necesarias a los efectos de tornar operativas las previsiones de la Ley N° 26.993.

Que, en este sentido, cabe mencionar que el Artículo 6° de la Ley N° 26.993 establece que la autoridad a cargo del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establezca la reglamentación.

Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer los criterios y parámetros dentro de los cuales los reclamos que se interpongan serán admitidos por la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que, en el mismo sentido, el Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 202/15 establece que el reclamo deberá ser deducido ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) por escrito en el formulario que aprobará la Autoridad de Aplicación, personalmente ante las oficinas que al efecto se habiliten o a través de los medios electrónicos que se autoricen.

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el modelo de formulario que se utilizará para dar inicio al reclamo ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el modelo de acuerdo que deberá ser suscripto por las partes en caso de designación del Conciliador por acuerdo entre ellas, así como la aprobación de los medios y sistemas informáticos que serán de utilización en el marco del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 26.993 establece que las notificaciones que deba practicar el Conciliador designado por sorteo estarán a cargo de la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicación, resultando de este modo necesario determinar la forma en la que las mismas deberán ser cursadas; asimismo se establece en el mismo artículo que en la primera audiencia las partes constituirán una dirección de correo electrónico a la que serán remitidas las notificaciones posteriores y que, en caso que alguna de las partes no contare con una dirección de correo electrónico, deberá constituir domicilio a tales efectos.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 26.993 establece que si se arribare a un acuerdo, se lo someterá a la homologación de la Autoridad de Aplicación, la que la otorgará siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes; de esta forma, resulta pertinente establecer los parámetros y estándares que deberán ser respetados en el acuerdo al que arribaren las partes para que la Autoridad de Aplicación entienda que existe una justa composición del derecho.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 26.993 establece que la incomparecencia injustificada del proveedor a la audiencia de conciliación conllevará la imposición de una multa por parte del Conciliador; en este sentido, resulta necesario definir los detalles que hacen al pago, acreditación y destino de dicha multa.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 202/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los criterios y parámetros de admisión de reclamos ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que se detallan como Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los sistemas y medios informáticos que se detallan como Anexo II que, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Apruébase el sistema de notificaciones que se describe en el Anexo III que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Establécense los criterios y parámetros de homologación de los acuerdos conciliatorios celebrados en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Establécese el procedimiento para la excusación del Conciliador en las Relaciones de Consumo, de acuerdo a lo detallado en el Anexo V que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el Formulario de inicio de reclamo ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo establecido en el Anexo VI que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el Formulario de Alta de Usuario en el Sistema COPREC y constitución de domicilio electrónico, de conformidad con lo establecido en el Anexo VII que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Formulario de designación de conciliador por acuerdo de partes, Artículo 7°, inciso b) de la Ley N° 26.993, de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Convenio para Notificaciones Electrónicas entre el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y los Requeridos, de conformidad con lo establecido en el Anexo IX que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 30/03/2015 N° 22510/15 v. 30/03/2015

Fecha de publicación 30/03/2015