BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5720/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - 471. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Actualización.
27/2/2015
ANEXO
B.C.R.A. | APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS |
3.3.2. Activos computables para determinar el capital mínimo exigido, ponderados según lo establecido en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, respecto de los activos totales.
El aporte adicional que surja por aplicación de los aludidos factores no podrá superar una vez el aporte normal.
4. Integración de los aportes.
Los aportes normales, adicionales y anticipados serán debitados de las cuentas corrientes de las entidades abiertas en el Banco Central de la República Argentina a más tardar el quinto día hábil del mes al que correspondan.
En el caso de que no se disponga de información actualizada para establecer la base de cálculo pertinente, el importe se determinará en función de los últimos datos disponibles, incrementando en 10% la base que se obtenga.
5. Alcances de la garantía.
5.1. Depósitos comprendidos.
Se encontrarán alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema, los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de:
5.1.1. Cuenta corriente.
5.1.2. Cuenta a la vista abierta en las Cajas de Crédito Cooperativas.
5.1.3. Caja de ahorros.
5.1.4. Plazo fijo.
5.1.5. Cuenta sueldo/de la seguridad social, básica, gratuita universal y especiales.
5.1.6. Inversiones a plazo.
5.1.7. Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes.
5.2. Exclusiones.
5.2.1. Los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso, aun cuando el último endosatario sea el depositante original.
5.2.2. Las imposiciones que ofrezcan incentivos o retribuciones diferentes de la tasa de interés y, en su caso, al importe devengado por aplicación del “CER”, cualquiera sea la denominación o modalidad que adopten (seguros, sorteos, turismo, prestación de servicios, etc.).
Versión: 11a. | COMUNICACIÓN “A” 5720 | Vigencia: 01/03/2015 | Página 2 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por el punto 3. de la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5710.
Además, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
e. 01/04/2015 N° 21980/15 v. 01/04/2015
Fecha de publicación 01/04/2015