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1 de Abril de 1968

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 452/2015

Dase por designada la Directora de Fiscalización de la Cadena Láctea.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0037740/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, respectivamente, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, las Resoluciones Nros. 395 de fecha 5 de octubre de 2010 y 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los Cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de la ex-SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del citado Ministerio, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de las mencionadas Secretarías.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las direcciones estableciendo a la Dirección de Fiscalización de la Cadena Láctea como dependiente de la Dirección Nacional de Producción Lechera de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Producción Lechera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Fiscalización de la Cadena Láctea de la mencionada Dirección Nacional.

Que para cubrir dicho cargo se propone a la Licenciada en Ciencia Política Da. Laura Vanina GIORDANINO (M.I. N° 28.486.156), a partir del 1 de julio de 2014, quien posee las condiciones de experiencia e idoneidad para el ejercicio del mismo.

Que si bien la agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que la funcionaria citada precedentemente tiene su residencia permanente en la Localidad de Pozo de Molle, Provincia de CÓRDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las leyes N° 26.895 y N° 27.008 y 1° del citado Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designada transitoriamente a partir del 1 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Directora de Fiscalización de la Cadena Láctea dependiente de la Dirección Nacional de Producción Lechera de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la Licenciada en Ciencia Política Da. Laura Vanina GIORDANINO (M.I. N° 28.486.156), autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015 aprobados por las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, a la Licenciada en Ciencia Política Da. Laura Vanina GIORDANINO (M.I. N° 28.486.156), a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

Fecha de publicación 06/04/2015