MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 84/2015
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 10/2014.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° E-85719-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 10/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 123 del 20 de Enero de 2014, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias dependiente, al momento del inicio de las presentes actuaciones, de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.
Que mediante Decreto N° 2035/2013 la citada Subsecretaría fue transferida al ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Que con fecha 12 de Marzo de 2014, se procedió al acto de apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública, por las firmas: GRUPO COLONIA S.A. (oferta 1), NOMEROBO S.A. (oferta 2), ALISEC S.A.C. (oferta 3), CONDIMENT S.A. (oferta 4), HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 5), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6), R.P.G. S.A. (oferta 7), OLAZUL S.A. (oferta 8), DASEM S.R.L. (oferta 9), COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 10), SANTOMERO OSCAR ALBERTO (oferta 11) y BESSONE S.A. (oferta 12).
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó los Precios Testigos para la Licitación de que se trata.
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 144/2014, sugiriendo la oferta inadmisible, las ofertas desestimadas y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y su modificatorio.
Que por un error involuntario, se consignó en el fundamento de desestimación de la firma R.P.G. S.A. (oferta 7) para los renglones 4, 5, 6, 7 y 8 del Dictamen de Evaluación citado, el renglón 1, cuando correspondía citar el renglón 4.
Que asimismo se consignó en el Orden de Mérito Segundo del Dictamen de Evaluación N° 144/2014, para el Renglón 9, un precio unitario erróneo de pesos seis con treinta y nueve centavos ($ 6,39), cuando correspondía citar un valor de pesos cinco con sesenta centavos ($ 5,60), por un total de pesos un millón ciento veinte mil ($ 1.120.000.-).
Que la firma DASEM S.R.L. (oferta 9) efectuó una (1) impugnación contra el Dictamen de Evaluación N° 144/2014 precitado.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, en su carácter de área requirente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se han expedido señalando que corresponde rechazar la impugnación efectuada por la firma DASEM S.R.L. (oferta 9) contra el Dictamen de Evaluación N° 144/2014.
Que, por otra parte, por Disposición N° 36 de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Oficina Nacional de Contrataciones se apercibió a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6) por el término de un (1) día y se suspendió a la misma por un plazo de seis (6) meses, acto en vigencia desde el 25 de junio de 2014 hasta el 25 de diciembre de 2014.
Que en función de lo señalado en el Considerando precedente el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propició la desestimación de la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6) y la adjudicación de los renglones 4, 9, 10, 11, 12 y 13 a las firmas consignadas en el mencionado Dictamen de Evaluación N° 144/2014 en los Órdenes de Mérito Segundo, para el renglón 4, a favor de la firma GRUPO COLONIA S.A. (oferta 1) y los Órdenes de Mérito Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, para los renglones 9, 10, 11, 12 y 13, a las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 10) y BESSONE S.A. (oferta 12).
Que mediante Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 68 de fecha 28 de agosto de 2014, fueron suspendidos los efectos de su similar N° 36/2014 en los términos del artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 —medida cautelar en sede administrativa—, a los fines de evitar perjuicios graves al interesado, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el proveedor ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6).
Que la Disposición ONC N° 68/2014 fue notificada al proveedor en cuestión, en forma personal y difundida en el sitio de Internet de la mencionada OFICINA NACIONAL el día 29 de agosto de 2014.
Que en consecuencia de lo expuesto, el estado actual de la empresa ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6) en el Sistema de Información de Proveedores es “incorporado”, encontrándose, habilitado para contratar con el Estado Nacional.
Que la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS remitió el Dictamen emitido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 427/2014, señalando que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de su Dictamen N° 361.919, de fecha 5 de septiembre de 2014, se expidió acertadamente respecto de la causal contemplada en el inciso f) del artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012 y su modificatorio, distinguiendo tres hitos o momentos diferenciados; I) El acto de Apertura de ofertas; II) La etapa de evaluación de las ofertas recibidas; III) la adjudicación.
Que, encontrándose los aludidos momentos adecuadamente delimitados, resulta menester determinar si la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6) se encontraba, en cada uno de ellos, habilitada o suspendida para contratar con el Estado Nacional.
Que, así, en primera medida, se encuentra fuera de controversia que a la fecha en que tuvo lugar el Acto de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 10/2014 —12 de marzo de 2014— la firma en cuestión se encontraba en estado “Incorporado” en el Sistema de Información de Proveedores, sin adolecer de suspensión alguna.
Que, posteriormente, corresponde arribar a la misma conclusión en lo que respecta a la etapa de evaluación de ofertas, en tanto que el artículo 79 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12 y su modificatorio, expresamente señala que: “se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación”.
Que de las constancias obrantes en estos actuados se desprende que la etapa de evaluación de ofertas culminó el 12 de mayo de 2014, día en que se notificó el Dictamen de Evaluación a los oferentes, no pudiendo caber ninguna duda razonable en cuanto a que a esa fecha la Disposición ONC N° 36/2014 no había sido siquiera emitida.
Que la Disposición ONC 68/2014 fue emitida con fecha 28 de agosto de 2014 y publicada en la página del Órgano Rector con fecha 29 de agosto de 2014, fechas anteriores a la adjudicación, que aún no ha tenido lugar en este procedimiento, surgiendo que el proveedor ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6) no cuenta con una sanción vigente de inhabilitación o suspensión para contratar con el Estado Nacional en ninguno de los tres momentos del procedimiento determinados por el art. 84 inciso f del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012 y su modificatorio.
Que, por consiguiente y en concordancia con el criterio vertido por la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se propicia resolver el presente acto conforme lo establecido en el Dictamen de Evaluación Nro. 144/2014 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Que, la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 10), efectuó una presentación, mediante la cual observa el Dictamen ONC N° 427/2014, señalando que se estaría lesionando el derecho adquirido respecto de la pre-adjudicación recomendada en el Dictamen de Evaluación N° 144/2014.
Que, en ese sentido, solicita se suspenda la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo al Decreto N° 893/12 y su modificatorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 377.126, de fecha 09 de Diciembre de 2014, se ha expedido, respecto de la presentación planteada por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 10), señalando que no existe derecho adquirido alguno por su parte, toda vez que no se ha emitido acto administrativo de adjudicación a su favor, siendo el Dictamen de Evaluación una medida preparatoria, que no produce efectos jurídicos directos y no conforma la voluntad definitiva de la autoridad administrativa.
Que al respecto, asimismo, recuerda lo sostenido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en cuanto señaló que, una simple intimación no pasa a ser un acto meramente preparatorio de la ulterior decisión administrativa. (Dictámenes 135:418). Igual criterio cabe, aplicar al Dictamen de Evaluación de ofertas.
Que la Dirección General citada, señala que corresponde rechazar la presentación efectuada por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 10) contra el Dictamen ONC N° 427/2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, y el artículo 14 inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012, ambos modificados por su similar N° 1039/2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 10/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, oportunamente autorizada por Resolución MDS N° 123 del 20 de Enero de 2014.
Art. 2° — Recházase la impugnación presentada por la firma DASEM S.R.L. (oferta 9) contra el Dictamen de Evaluación N° 144/2014, conforme lo señalado en los Considerandos de la presente.
Art. 3° — Recházase la presentación efectuada por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (oferta 10) contra el Dictamen ONC N° 427/2014, conforme lo señalado en los Considerandos de la presente.
Art. 4° — Declárase inadmisible en la Licitación Pública N° 10/2014 del MINISTERIO DE DESAROLLO SOCIAL la oferta presentada por la firma HOLOWATY HUGO OSCAR (oferta 5), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 144/2014.
Art. 5° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 10/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las ofertas presentadas por las firmas OLAZUL S.A. (oferta 8) para el renglón 1, DASEM S.R.L. (oferta 9) para los renglones 1, 2 y 3 y R.P.G. S.A. (oferta 7) para el renglón 4, por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación N° 144/2014.
Art. 6° — Adjudícase la Licitación Pública N° 10/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan:
R.P.G. S.A. (oferta 7) (C.U.I.T. N° 30-71125398-6)
Renglón 1, por 199.998 litros de Agua Potabilizada o Mineral, sin gas, en envases de 2,25 litros, cada uno, marca Exaltación de la Cruz………………....……………... $ 429.995,70.-
Renglón 2, por 199.998 litros de Agua Potabilizada o Mineral, sin gas, en envases de 2,25 litros, cada uno, marca Exaltación de la Cruz………………….....……..……. $ 429.995,70.-
Renglón 3, por 199.998 litros de Agua Potabilizada o Mineral, sin gas, en envases de 2,25 litros, cada uno, marca Exaltación de la Cruz……………………...……….$ 429.995,70.-
GRUPO COLONIA S.A. (oferta 1) (C.U.I.T. N° 30-68482910-2)
Renglón 6, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo por 500 grs., marca El Vivero…………………….......…. $ 3.196.000,00.-
Renglón 7, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo por 500 grs., marca El Vivero………………….......……. $ 3.196.000,00.-
Renglón 8, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo por 500 grs., marca El Vivero………………………….…. $ 3.196.000,00.-
ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 6) (C.U.I.T. N° 30-70879913-7)
Renglón 4, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo por 500 grs, marcas Yeruti/El Vivero…………………. $ 3.192.000,00.-
Renglón 9, por 200.000 paquetes de alimento a base de azúcar y cacao por 400 grs., marcas Cluny/Loria……………………. $ 1.036.000,00.-
Renglón 10, por 200.000 paquetes de alimento a base de azúcar y cacao por 400 grs., marcas Cluny/Loria…………………….$ 1.036.000,00.-
Renglón 11, por 200.000 paquetes de alimento a base de azúcar y cacao por 400 grs., marcas Cluny/Loria……………………. $ 1.036.000,00.-
Renglón 12, por 200.000 paquetes de alimento a base de azúcar y cacao por 400 grs., marcas Cluny/Loria………………….. $ 1.036.000,00.-
Renglón 13, por 200.000 paquetes de alimento a base de azúcar y cacao por 400 grs., marcas Cluny/Loria……………………. $ 1.036.000,00.-
NOMEROBO S.A. (oferta 2) (C.U.I.T. N° 30-64337887-2)
Renglón 5, por 200.000 paquetes de yerba mate elaborada con palo por 500 grs., marcas Yeruti/La Posadeña………….. $ 3.196.000,00.-
TOTAL ADJUDICADO……... $ 22.445.987,10.-
Art. 7° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
Art. 8° — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 22.445.987,10.-) se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio que corresponda.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
Fecha de publicación 08/04/2015