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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 170/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N° 24804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear” Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-04 Revisión 3 “Solicitudes de Registro para instalaciones Clase III”, y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA” ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para Uso de Trazadores Radiactivos “In Vitro” relacionado con el diagnóstico en seres humanos.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud del Registro de Operación por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA” se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA—, el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA”, adeuda a la fecha la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SIETE ($ 2.207,00) en concepto de tasa regulatoria correspondiente a la renovación del registro de operación objeto de esta resolución PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHO ($ 1208,00) y a la tasa regulatoria anual correspondiente al año 2013 PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 999,00).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, ha efectuado el reclamo correspondiente.

Que el punto 8.11 del Procedimiento Interno de esta ARN P-CLASE II Y III-04 “Solicitudes de Registro para Instalaciones Radiactivas Clase III” establece que “el libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en caso de hospitales públicos”.

Que el otorgamiento de un Registro de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante del presente Registro de Operación, HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA”, presta un servicio de diagnóstico en seres humanos necesario para la atención de la salud pública, el cual corresponde ser considerado de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del registro de operación solicitado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de marzo de 2015 (Acta N° 2)

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por la vía de excepción el Registro de Operación al HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que integra el acta 508 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, que tendrá una vigencia de cinco años a partir del día de la fecha y que se detalla a continuación:


Expediente N°
Registro de Operación renovadoPropósito de uso de las radiaciones ionizantesActuación
00277-01HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA”Uso de trazadores radiactivos “in vitro” relacionado con el diagnóstico en seres humanos04

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

e. 08/04/2015 N° 23436/15 v. 08/04/2015

Fecha de publicación 08/04/2015