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4 de Noviembre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS

Resolución 573/2015

Restablécense recompensas.

Bs. As., 31/3/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Fernando Federico DELGADO (M.I. N° 7.648.868); Jorge Raúl VILDOZA (C.I. N° 3.793.179); Roberto Oscar GONZALEZ (C.I. N° 8.300.757), Pedro Oscar SALVIA (C.I. N° 6.906.148); Juan Carlos LINAREZ (L.E. N° 6.441.275); Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783.829); Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470); Ricardo Joaquín MOLINA (M.I. N° 5.128.056) y Teodoro Aníbal GAUTO (D.N.I. N° 7.701.917) resulta procedente prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos.

Que el doctor Santiago INCHAUSTI, Juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Fernando Federico DELGADO.

Que el doctor Sergio Gabriel TORRES, Juez a cargo del Juzgado Federal N° 6 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar los ofrecimientos de recompensa respecto de Jorge Raúl VILDOZA; Roberto Oscar GONZALEZ; Pedro Osvaldo SALVIA y Juan Carlos LINAREZ.

Que el doctor Rodolfo CANICOBA CORRAL, Juez a cargo del Juzgado Federal N° 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO.

Que el doctor Santiago Ulpiano MARTINEZ, Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Ricardo Joaquín MOLINA.

Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN en relación al prófugo SCHWAB y del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, respecto del prófugo GAUTO, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Restablécense en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 2727 del 19 de septiembre de 2008; 2729 del 19 de septiembre de 2008, 2937 del 8 de octubre de 2008; 3129 del 23 de octubre de 2008; 3369 del 11 de noviembre de 2008; 3371 del 11 de noviembre de 2008; 1167 del 17 de abril de 2009; 534 del 16 de septiembre de 2009 y 1823 del 15 de julio de 2010. Dichas resoluciones fueron restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de la Resoluciones M.J. y D.H. N° 1663 del 10 de noviembre de 2011; 2536 del 23 de noviembre de 2012 y 410 del 20 de marzo de 2014.

Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a partir del dictado del presente acto.

Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 09/04/2015