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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 2461/2015

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-6-15-1 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (DVS), informa que recibió una notificación de extravío de un marcapasos y sus correspondientes catéteres, por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).

Que a fs. 3 se adjunta copia de la denuncia policial correspondiente efectuada por el I.N.S.S.J.P.

Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: MARCAPASOS marca ST. JUDE MEDICAL, modelo AACENT DR, n° de serie 2976725, CATETER, marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1948, n° de serie BLR169796 y CATETER marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1888, n° de serie CAE 140474.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de los siguientes productos médicos: MARCAPASOS marca ST. JUDE MEDICAL, modelo AACENT DR, n° de serie 2976725; CATETER, marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1948, n° de serie BLR169796 y CATETER, marca ST. JUDE MEDICAL, modelo 1888, n° de serie CAE 140474, por los fundamentos expuestos en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Rogelio López.

Fecha de publicación 09/04/2015