Edición del
17 de Enero de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 251/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 3049/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.

Que el artículo 95 de la mencionada Ley, establece que la fiscalización, el control y la verificación del gravamen estará a cargo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las Leyes N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y N° 24.769.

Que con fecha 14 de Junio de 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.), firmaron un Convenio Marco de cooperación en el que se abordan diversas cuestiones vinculadas a su mejor desarrollo institucional.

Que la cláusula quinta del mencionado Convenio Marco, establece que las partes evaluaran la conveniencia de suscribir Acuerdos Específicos tendientes a reglamentar la implementación de los artículos 95 y 97 de la Ley N° 26.522.

Que en el marco de las tareas conjuntas que se están desarrollando entre esta Autoridad Federal y la Administración Federal de Ingresos Públicos, surge necesaria la firma de un Acuerdo Específico de Colaboración en Materia de Fiscalización.

Que en dicho contexto, con fecha 3 de Marzo de 2015, el Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, representada por los Subdirectores Generales de Planificación y Fiscalización, quienes fueran designados de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Marco celebrado entre ambas instituciones con fecha 14 de Junio de 2010.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE FISCALIZACION ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, suscripto en fecha 3 de Marzo de 2015, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ACUERDO ESPECÍFICO
DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACION ENTRE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y
LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 3 (tres) días del mes de marzo de 2015, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por los Subdirectores Generales de Planificación y de Fiscalización, Lic. Ricardo J. MARINO y Cdor. Horacio J. CURIEN respectivamente, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una Parte y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante la AFSCA, representada por su presidente Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen y considerando:
Que la Ley Nro. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128 según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), estableció en su TITULO V un gravamen, definiendo como sujetos alcanzados a los Titulares de dichos servicios, como así también a los Titulares de Registro de Señales, previendo en el artículo 95 de la mencionada Ley, que la fiscalización, el control y la verificación del mismo y de las tasas que eventualmente se impongan por extensión de permisos estarán a cargo de la AFSCA por vía de la AFIP, con sujeción a la Ley N° 11.683 (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) y Ley N° 24.769 (S-2149, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939).
Que asimismo el artículo 98 de la Ley Nro. 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) ya referida, otorga facultades a la AFSCA para disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes.
Que las Partes han acordado con fecha 14 de junio de 2010, la colaboración mutua para facilitar el ejercicio de acciones concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su competencia en pos del interés público que persiguen.
Que a esos efectos y sin perjuicio de las distintas acciones que ya se están llevando adelante, han decidido profundizar las tareas que les competen a través de las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El inicio de un proceso de fiscalización del Gravamen a los Servicios de Comunicación Audiovisual en cabeza los contribuyentes alcanzados por el mismo, podrá ser pedido por razones fundadas por parte de la AFSCA o definido por la AFIP, en función a los parámetros establecidos conforme la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Específico.
La AFIP evaluará en el marco de las normas de aplicación y las tareas de fiscalización programadas o llevadas a cabo, la mejor manera posible de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 95 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), la que será llevada adelante por inspectores de AFIP con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nro. 11.683 (L-0171, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939).
La fiscalización podrá ser exclusiva del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual o conjunta con la de otros tributos a cargo de la AFIP.
SEGUNDA: Las Partes evaluarán y definirán los distintos parámetros sobre los cuales se llevarán adelante las tareas de fiscalización sobre los contribuyentes del sector de Servicios de Comunicación Audiovisual, La AFIP tomará en consideración dichas definiciones a los efectos de la programación e implementación de su Plan de Fiscalización.
La AFIP, pondrá a disposición de la AFSCA la información relativa a los sujetos fiscalizados, respecto exclusivamente del gravamen que fijado por la Ley 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939).
TERCERA: La AFIP pondrá a disposición de la AFSCA, los resultados generales de las fiscalizaciones que haya llevado adelante respecto de los sujetos alcanzados correspondientes a períodos anteriores, en pos de tornar cada vez más eficiente las tareas llevadas adelante.
CUARTA: Las Partes procederán al intercambio de información para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939) con excepción de aquellos datos amparados por el secreto fiscal y las estrategias sectoriales de fiscalización de las cuales AFIP hace aplicación.
QUINTA: La AFSCA brindará capacitación a la AFIP para una mejor comprensión del sector regulado por la Ley Nro. 26.522 (I-3128, según Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939), de acuerdo a las necesidades que las partes establezcan de común acuerdo. Para llevada adelante, la AFSCA proveerá a la AFIP, la capacitación y el apoyo por parte de su personal idóneo.
SEXTA: Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo Específico la AFIP designa a la Subdirección General de Fiscalización, en tanto que la AFSCA designa a la Dirección de Gravámenes y Multas.
SÉPTIMA: El presente Acuerdo Específico se celebra por un plazo de DOS (2) años, prorrogable de forma automática por idénticos períodos, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación.
OCTAVA: Para el resto de las cuestiones no definidas en el presente, las Partes estarán a lo establecido en el Convenio Marco firmado el 14 de junio de 2010.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 09/04/2015 N° 23825/15 v. 09/04/2015

Fecha de publicación 09/04/2015