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17 de Octubre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 254/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 2212/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 228, frecuencia 93.5 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ750, para la localidad de CALILEGUA, provincia de JUJUY, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N° 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certifica que la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, posee personería jurídica inscripta, mediante Resolución N° 2094-BS-000, de fecha 12 de mayo de 2000.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 228, frecuencia 93.5 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ750, para la localidad de CALILEGUA, provincia de JUJUY.

ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, perteneciente al Pueblo Guaraní, radicada en la localidad de CALILEGUA, departamento de CALILEGUA, provincia de JUJUY, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD ABORIGEN CUAPE YAYEMBUATE DE CALILEGUA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/04/2015 N° 23802/15 v. 09/04/2015

Fecha de publicación 09/04/2015