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9 de Diciembre de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8039/1972

Bs. As., 20/11/1972

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, lo establecido en el número 134 de las Políticas Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que el personal administrativo del precitado Ministerio que presta servicios en las representaciones diplomáticas de la República en el exterior, no goza de inmunidad alguna por carecer de estado diplomático.

Que el personal destacado en países con regímenes de gobierno comunista o democracia popular —generalmente a cargo del material criptográfico y tareas de seguridad de la representación— necesita estar protegido contra toda posible acción por parte de los servicios de inteligencia locales.

Que en igualdad de condiciones se encuentra el personal que revista en representaciones diplomáticas de la República en países en estado de beligerancia, interna o externa.

Que es deber ineludible del Superior Gobierno de la Nación arbitrar todas aquellas medidas que tiendan a preservar la seguridad de sus ciudadanos en el exterior, en forma especial cuando los mismos desempeñan funciones oficiales que comprenden la realización de tareas confidenciales.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase pasaporte diplomático al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destinado a prestar servicios en las representaciones diplomáticas de la República en los siguientes países: República Popular China, Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, República Popular de Polonia, República Socialista de Checoslovaquia, República Popular de Hungría, República Socialista Rumana, República Socialista Federal de Yugoslavia, Estado de Israel, República Arabe de Egipto, República Arabe Siria y República del Líbano.

Art. 2° — El otorgamiento de pasaporte diplomático se hará extensivo a los familiares del personal comprendido en los términos del Artículo 1°, el que será acreditado como Agregado Administrativo.

Art. 3° — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a conceder pasaporte diplomático, al personal administrativo que preste servicios en representaciones diplomáticas de la República en países no comprendidos en el Artículo 1°, cuando cambios en sus regímenes de gobierno, convulsiones internas o situaciones especiales aconsejen adoptar dicho temperamento.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.

Fecha de publicación 15/04/2015