Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 6489/1968

Bs. As., 11/10/1968

VISTO que la República ha sido invitada a participar en una reunión de carácter confidencial, entre representantes de los principales países interesados en el comercio internacional de productos agrícolas de zona templada, que se celebrará en los días 15 a 17 de octubre del corriente año en la ciudad de Ginebra, Suiza, en la sede del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que durante dicha reunión se discutirá la posibilidad de iniciar una acción multilateral destinada a liberalizar el comercio internacional de productos agrícolas y las tareas que con ese fin podría desarrollar el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,

Que asistirán a la reunión representantes responsables de la conducción de las políticas de producción y comercio agrícola de Australia, de Canadá, de la Comunidad Económica Europea, de los Estados Unidos de Norte América y del Reino Unido, y

Que los importantes intereses de la República en materia de comercio de productos agrícolas determinan la alta conveniencia de participar activa y adecuadamente en esa reunión,

Por ello:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la invitación formulada por el señor Director General del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio para asistir a la reunión a celebrarse en la sede del mismo, Ginebra, Suiza, durante los días 15 a 17 de octubre de 1968.

Art. 2° — Desígnase a Sus Señorías el Subsecretario de Agricultura y Ganadería, Ing. D. Norberto Alois Roberto REICHART y el Director del Departamento de Cooperación Internacional de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Consejero de Embajada D. Juan Carlos ARLIA, para asistir a la reunión mencionada en el artículo 1° en representación de la República.

Art. 3° — Asígnase a los citados funcionarios la suma diaria de VEINTIOCHO (28) DOLARES ESTADOUNIDENSES, equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 9.800) y VEINTISEIS (26) DOLARES ESTADOUNIDENSES, equivalentes a NUEVE MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 9.100), respectivamente, en concepto de viáticos sin coeficiente, que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión encomendada tendrá una duración aproximada de SIETE (7) días.

Art. 4° — Autorízase a los respectivos servicios administrativos a hacer entrega de las ordenes de pasaje correspondientes.

Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados de acuerdo al siguiente detalle: Secretaría de Agricultura y Ganadería: Artículo 6°, Ley 17.579 - 0-6-1-31-0-353-575-12-203157-1810-014 (pasajes) y 024 (viáticos) y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: 0-1-1-20-0-307-000-012, ambos del presupuesto para el Ejercicio de 1968.

Art. 6° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes y credenciales pertinentes.

Art. 7° — El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa Nacional, interino de Relaciones Exteriores y Culto y de Bienestar Social, interino de Economía y Trabajo y firmado por el Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 8° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. ONGANÍA.

Fecha de publicación 15/04/2015