Decreto S 2022/1971
Bs. As., 24/6/1971
VISTO la próxima reunión de Cancilleres de Argentina y Chile, que se efectuará en la ciudad de Santiago en el transcurso del corriente mes, con el fin de firmar un acuerdo sobre la utilización de los ríos y lagos de curso sucesivo y contiguo, susceptibles de aprovechamiento de ambos lados de la frontera; y
CONSIDERANDO:
Que la “Declaración de Asunción sobre el Aprovechamiento de Ríos Internacionales”, aprobada por la IV Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, contiene una serie de principios jurídicos cuya aceptación por los países signatarios ha constituído un paso fundamental para el establecimiento de un Derecho Internacional positivo.
Que el viaje de S.E. el señor Canciller a Santiago para firmar dicho acuerdo sobre la utilización de los mismos completará bilateralmente los resultados obtenidos en el ámbito de la Cuenca del Plata, a la vez que favorecerá la regulación jurídica completa del uso del agua en los ríos internacionales, con vigencia en todos los países del área.
POR ELLO,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el desplazamiento a la ciudad de Santiago de Chile, a efectos de firmar un acuerdo sobre la utilización de los ríos y lagos de curso sucesivo y contiguo, susceptibles de aprovechamiento de ambos lados de la frontera, de Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto D. Luis María DE PABLO PARDO, de Su Señoría el señor Consejero de Embajada D. Mario Eduardo CORCUERA IBAÑEZ, del señor Secretario de Embajada D. Ricardo CORDOBA y del señor D. Enrique Jaime MITJANS (Clase J - Grupo VII), este último en el carácter de Correo Diplomático.
Art. 2° — Por la Dirección General de Administración se otorgarán los pasajes vía aérea Buenos Aires-Santiago-Buenos Aires, para cada uno de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, por un importe total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($2.150,04), equivalentes a QUINIENTOS DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 512).
Art. 2° — Fijase en concepto de viáticos a razón de TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 30) diarios, equivalentes a CIENTO VEINTISEIS PESOS ($ 126.--), para Su Excelencia el señor Canciller y de VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 20) diarios, equivalentes a OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 84.--) para Su Señoría el señor Consejero de Embajada D. Mario Eduardo CORCUERA IBAÑEZ, el Secretario de Embajada D. Ricardo CORDOBA y el señor D. Enrique Jaime MITJANS (Clase J - Grupo VII), teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de CINCO (5) días, a partir del 25 de junio de 1971.
Art. 3° — Por la Dirección Nacional de Ceremonial se extenderán los pasaportes y credenciales correspondientes.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a: viáticos: 20-007-307-0-1.50-01-0-007-12-1210-024-C.C. 324.302 y 20-005-307-0-1.01-01-0-005-12-1210-024-C.C. 323.721 y pasajes: 20-007-307-0-1.50-01-0-007-12-1210-014-C.C. 324.221 y 20-005-307-0-1.01-01-0-005-12-1210-014- C.C. - 323.624, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1971.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.
Fecha de publicación 15/04/2015