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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 3405/1971

Bs. As., 30/8/1971

VISTO lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario, por elementales razones de seguridad que hacen a la defensa nacional —número 134 de las Políticas Nacionales— que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proceda periódicamente a reemplazar y/o adecuar el material criptográfico que emplea en las comunicaciones calificadas de y para las representaciones diplomáticas y consulares.

Que el programa general de viajes para llevar a cabo esta renovación, fue aprobado por la Presidencia de la Nación con fecha 7 de noviembre de 1969, tercer párrafo de la Nota Circular B-13/69.

Que por tal circunstancia y poseyendo el citado Ministerio los elementos necesarios, dio oportunamente principio de ejecución a dicho plan, habiéndolo concretado hasta la fecha en todas las representaciones diplomáticas y consulares de la República en América del Sur.

Que la preparación y el alistamiento del nuevo material para su puesta en uso, así como la instrucción a impartir a los que corresponda su manejo, debe estar a cargo de especialistas con los que no se cuenta en las citadas representaciones.

Que a fin de lograr un mejor rendimiento y una mayor durabilidad del costoso material criptográfico mecánico y electromecánico, es necesario aprovechar esta circunstancia para que dicho personal técnico realice un servicio de ajuste y mantenimiento a los equipos que ya se encuentran en funcionamiento en distintas representaciones diplomáticas.

Que para esta finalidad dicho Ministerio confecciona anualmente un plan de etapas a cumplir.

Que del correspondiente al presente año, que cuenta con los fondos respectivos, ya se ha cumplido una etapa.

Que hasta la fecha el desplazamiento del personal se dispuso, en todos los casos, por Resolución Ministerial en virtud de la facultad que confería el Decreto N° 8064/69, recientemente derogado.

Que iniciada esta renovación es indispensable continuarla ajustando los viajes a las normas del Decreto N° 1600/71.

Que por las razones expuestas en los considerandos precedentes, estas tareas sólo pueden ser cumplidas por el personal especializado que presta servicios en la Dirección General de Informaciones del aludido Ministerio.

Que para que este personal no tenga dificultades en sus desplazamientos debe dársele carácter de correo diplomático y, como caso de excepción, aplicarse lo determinado en la última parte del Artículo 2° del Decreto N° 9225/64, otorgándole pasajes en primera clase. Esto obedece a la necesidad de que los correos diplomáticos lleven consigo durante los viajes las valijas diplomáticas —lo que no es permitido en clase turista— evitándose así su transporte en bodegas y, consecuentemente, la posibilidad de deterioro del material y su eventual violación en las escalas.

Que la designación de correo diplomático no implica modificación escalafonaria del personal, ni tampoco en nada afecta al régimen presupuestario por tratarse de una situación contemplada en los recursos del citado Ministerio.

Que estando previstos los gastos que ocasionarán las próximas etapas que comprenden a las representaciones diplomáticas y consulares en América Central y Caribe, México, Estados Unidos de América y Canadá, y destinados los fondos respectivos, no existe colisión normativa con el Decreto 1600/71.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Se designan en comisión de servicio para cumplir funciones de Correo Diplomático a los señores: Secretario de Embajada de primera clase D. Néstor Pedro ARISTIZABAL, D. Juan Carlos JARA (J.IV), D. César Luis Bernardino VELAZCO (J.VII), y D. José PADERNE (J.VIII).

Art. 2° — A los efectos de realizar las tareas a que se refieren los considerandos del presente decreto, se autoriza el desplazamiento, a partir del NUEVE (9) de septiembre del corriente año, de los correos diplomáticos D. Néstor Pedro ARISTIZABAL y D. César Luis Bernardino VELAZCO a las ciudades de Lima (Perú), Quito (Ecuador), Panamá (Panamá), San José (Costa Rica), Managua (Nicaragua), El Salvador (San Salvador), Guatemala (Guatemala), Tegucigalpa (Honduras), Panamá (Panamá), Puerto España (Trinidad y Tobago), Kingston (Jamaica), Puerto Principe (Haití), Santo Domingo de Guzmán (República Dominicana), San Juan (Puerto Rico) y Bogotá (Colombia); y de los correos diplomáticos D. Juan Carlos JARA y D. José PADERNE a las ciudades de Nueva York y Boston (Estados Unidos de América), Montreal y Ottawa (Canadá), Washington, Baltimore, Nueva York, Chicago, San Francisco y Los Angeles (Estados Unidos de América), México (México), Houston, Nueva Orleans y Miami (Estados Unidos de América).

Art. 3° — Asígnase a los correos diplomáticos nombrados en el Artículo 1°, la suma diaria de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 26.-), que se autoriza entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión de los correos diplomáticos D. Nestor Pedro ARISTIZABAL y D. Cesar Luis Bernardino VELAZCO, tendrá una duración de TREINTA (30) días y la de los correos diplomáticos D. Juan Carlos JARA y D. José PADERNE, TREINTICINCO (35) días, ambas aproximadamente, totalizando la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.560.-) y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.820.-) respectivamente.

Art. 4° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se procederá a extender a los causantes las órdenes de pasajes en primera clase conforme al itinerario detallado en el Artículo 2°, exceptuándoselos del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 9225/64.

Art. 5° — El gasto que demande dichas comisiones, pasajes, exceso de equipaje (VEINTICINCO (25) kilos para América Central y Caribe y CINCUENTA (50) kilos para México, Estados Unidos de América y Canadá, para cada pasaje y en todo su recorrido) y viáticos, se imputará a: 20 - 007 - 307 - 0 - 1.50 - 01 - 0.007 - 12 - 1210 - 014 - CC.324221; 20 - 005 - 307 - 0 - 1.01 - 01 - 0.005 - 12 - 1210 - 014 - CC.323624; 20 - 007 - 307 - 0 - 1.50 - 01 - 0.007 - 12 - 1210 - 013 - CC.324213; 20 - 005 - 307 - 0 - 1.01 - 01 - 0.005 - 12 - 1210 - 013 - CC.323616; 20 - 007 - 307 - 0 - 1.50 - 01 - 0.007 - 12 - 1210 - 024 - CC.324302 y 20 - 005 - 307 - 0 - 1.01 - 01 - 0.005 - 12 - 1210 - 024 - CC.323721, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio del corriente año.

Art. 6° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se otorgarán los pasaportes de correo diplomático correspondientes.

Art. 7° — Comuníquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención de la Representación del Tribunal de Cuentas de la Nación, archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.

Fecha de publicación 15/04/2015