Decreto S 4261/1971
Bs. As., 24/9/1971
VISTO el Decreto Secreto número 3405 de fecha 30 de agosto de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario, por elementales razones de seguridad que hacen a la defensa nacional —número 134 de las Políticas Nacionales— que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto continúe con la aplicación del plan tendiente a reemplazar y/o adecuar el material criptográfico que se emplea en las comunicaciones calificadas de y para las representaciones diplomáticas y consulares,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Se designan en comisión de servicio para cumplir funciones de Correo Diplomático a los señores: D. Ricardo José ETCHEGARAY (J.II), D. José Carmelo CUPELLI (J.VI), D. Héctor José RIAL (J.VII) y D. Manuel Ramiro DIAZ (J.VIII).
Art. 2° — A los efectos de realizar las tareas a que se refiere el considerando del presente decreto, se autoriza el desplazamiento, a partir del QUINCE (15) de octubre del corriente año, de los correos diplomáticos D. José Carmelo CUPELLI y D. Héctor José RIAL a las ciudades de Francfort del Meno, Colonia, Bonn, Colonia, Dusseldorf, Hamburgo, Berlín y Munich (Alemania), Ginebra, Berna, Ginebra, Zurich, Zug y Zurich (Suiza), Milán, Génova, Venecia, Roma, Nápoles, Messina y Roma (Italia); y de los correos diplomáticos D. Ricardo José ETCHEGARAY y D. Manuel Ramiro DIAZ a las ciudades de París, El Havre, París y Marsella (Francia), Barcelona, San Sebastián, Bilbao, Madrid, Vigo, La Coruña, Vigo, Madrid, Valencia, Sevilla, Cádiz y Sevilla (España), Lisboa (Portugal) y Las Palmas (España).
Art. 3° — Asígnase a los correos diplomáticos designados en el Artículo 1°, la suma diaria de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 26.-) que se autoriza entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión de los correos diplomáticos D. José Carmelo CUPELLI y D. Héctor José RIAL tendrá una duración de CINCUENTA (50) días y la de los correos diplomáticos D. Ricardo José Etchegaray y D. Manuel Ramiro DIAZ, de CUARENTA (40) días, ambas aproximadamente, totalizando la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.600.-) y DOS MIL OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.080.-), respectivamente.
Art. 4° — Asignar a cada uno de los citados funcionarios la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.-) —con cargo a rendir cuenta— para aplicar al pago de la movilidad terrestre y/o fluvial y carga en los tramos en que se utilicen estas vías.
Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se procederá a extender a los causantes las órdenes de pasajes en primera clase conforme al itinerario detallado en el Artículo 2°, exceptuándoselos del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 9225/64.
Art. 6° — El gasto que demande dichas comisiones, pasajes, exceso de equipaje (CINCUENTA (50) kilos para cada pasaje y en todo su recorrido) y viáticos, se imputará a: 20 - 005 - 307 - 0 - 1.01 - 01 - 0.005 - 12 - 1210 - 014 - CC.323624; 20 - 005 - 307 - 0 - 1.01 - 01 - 0.005 - 12 - 1210 - 013 - CC.323616 - y 20 - 005 - 307 - 0 - 1.01 - 01 - 0.005 - 12 - 1210 - 024 - CC.323721, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio del corriente año.
Art. 7° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se otorgarán los pasaportes de correo diplomático correspondientes.
Art. 8° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención de la Representación del Tribunal de Cuentas de la Nación, archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.
Fecha de publicación 15/04/2015