Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1565/1972

Bs. As., 17/3/1972

VISTO los expedientes RE N° 9508/70, J.C. N° 40/70 y D.A.J. N° 27.528/68; Actuaciones de la Secretaría Administrativa del Ministro Nros. 129/70 y 708/71, del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Actuación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 8321/70, tramitados con motivo de la solicitud del ex-Ministro Plenipotenciario de segunda clase D. Alejandro Antonio GALARCE tendiente a que se disponga la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar cuáles fueron las razones que motivaron la declaración de su prescindibilidad, dispuesta por Decreto N° 1850 del 5 de abril de 1968, y asimismo se lo reincorpore al Servicio Exterior de la Nación.

El dictamen N° 29 Ses. 10/70 de la Junta Calificadora del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto obrante a fojas 37/40 de los referidos actuados.

El dictamen del Departamento Asuntos Jurídicos del citado Ministerio N° 421 del 6 de diciembre de 1971, suscripto por el doctor Horacio M. GOÑI, que obra a fojas 45/45 vta.; y

CONSIDERANDO:

Que cabe destacar que el recurso de amparo que interpusiera el ex-Ministro GALARCE, fue finalmente desechado por la Suprema Corte de Justicia, atento a lo cual interpuso ante el Poder Ejecutivo el presente recurso.

Que en el caso presente está fuera de toda duda la legitimidad del decreto N° 1850/68 que declaró la prescindibilidad del entonces Ministro GALARCE, puesto que dicha medida se fundamentó en las facultades otorgadas por la Ley 17.343 y disposiciones complementarias, que posibilitan durante el plazo establecido al efecto, la declaración de prescindibilidad de todo el personal de la Administración Pública suspendiendo los regímenes de estabilidad.

Que por otra parte, no se aportan en las actuaciones mencionadas elementos de juicio relevantes que autoricen la revisión de la medida adoptada y la consiguiente reincorporación del peticionante.

Por ello y de conformidad con lo establecido en la Política Nacional N° 127,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto, y consecuentemente confírmase el Decreto N° 1850 del 5 de abril de 1968, en cuanto declara prescindible a partir de los quince días de su llegada al país, en cumplimiento de su traslado al mismo, al entonces funcionario de la categoría “c”, Ministro Plenipotenciario de segunda clase D. Alejandro Antonio GALARCE (M. 1.111.693).

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.

Fecha de publicación 15/04/2015