Decreto S 5832/1972
Bs. As., 31/8/1972
VISTO el Comunicado Conjunto suscripto entre la República Argentina y la República Popular de China y publicado el día 19 de febrero de 1972 por el cual el gobierno argentino reconoce al gobierno de la República Popular de China como el único gobierno legal de China;
CONSIDERANDO:
Que los funcionarios de la ex-Embajada de Taiwan, Consejero D. Stephen SI-FAN CHEN, Segundo Secretario D. Shiang-Nung LING y Agregado Civil D. Keh-Chi CHEN poseen automóviles encuadrados en el régimen de franquicias de los artículos 14 y 15 del Decreto N° 25/70 del 13 de junio de 1970.
Que las franquicias indicadas forman parte de las facultades que el Estado receptor otorga a los miembros de la Misión acreditante, según las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que la República ha ratificado por Decreto-Ley 7672 y Ley 14.467.
Que el reconocimiento de la República Popular de China cómo único gobierno legal de China no excluye, por parte del gobierno argentino, el cumplimiento de las normas de dicha Convención que faciliten el cese normal de las funciones que desempeñan las personas mencionadas.
Que los vehículos de los citados funcionarios no pueden ser nacionalizados libres de recargos por no cumplir con el plazo estipulado en el artículo 14 del referido decreto.
Por ello y de conformidad con lo establecido en las Políticas Nacionales Nros. 141 y 143,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a que los automóviles de propiedad del Consejero D. Stephen SI-FAN CHEN, del Segundo Secretario D. Shian-Nung LING y del Agregado Civil D. Keh-Chi CHEN de la ex-Embajada de Taiwan, encuadrados en el régimen de los artículos 14 y 15 del Decreto N° 25/70, puedan ser transferidos a terceros, con carácter de excepción, libres de todo tributo que hubiera podido corresponderles.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.
Fecha de publicación 15/04/2015