Decreto S 6904/1972
Bs. As., 5/10/1972
VISTO el Decreto Secreto número 4261 de fecha 2 de setiembre de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario, por elementales razones de seguridad que hacen a la defensa nacional —número 134 de las Políticas Nacionales— que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto continúe con la aplicación del plan tendiente a reemplazar y/o adecuar el material criptográfico que se emplea en las comunicaciones calificadas de y para las representaciones diplomáticas y consulares;
Que dicho Ministerio ha efectuado compras de material criptográfico electromecánico en la empresa Gretag A.G. de Regensdorf (Suiza), que debe poner en uso en el mismo y en algunas representaciones diplomáticas;
Que ello impone que personal capacitado, técnica y criptográficamente, efectúe un curso de mantenimiento y reparación de los nuevos equipos adquiridos a fin de asegurar su correcto funcionamiento, como así también, lograr su máximo rendimiento;
Que Gretag A.G. realiza cursos de capacitación integral, sin cargo, dictados por ingenieros especializados los que se llevan a cabo en laboratorios que cuentan con material didáctico e instrumental destinado exclusivamente a la enseñanza;
Que por lo precedentemente expuesto es conveniente, por razones de economía, que dicho curso lo realicen los dos especialistas que, por las causales invocadas en el primer considerando, deberán desplazarse a distintos países de Europa;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse en comisión de servicio para cumplir funciones de correo diplomático a los señores: D. Héctor José RIAL (J.VII) y D. Mauro ACOSTA (J.VIII).
Art. 2° — A los efectos de realizar las tareas a que se hace referencia en los considerandos del presente decreto, se autoriza el desplazamiento, a partir del VEINTE (20) de octubre del corriente año, de los correos diplomáticos D. Héctor José RIAL y D. Mauro ACOSTA a las ciudades de Londres y Liverpool (Gran Bretaña), Dublin (Irlanda), Londres (Gran Bretaña), Amsterdam y La Haya (Países Bajos), Amberes y Bruselas (Bélgica), Zurich, Regensdorf, Zurich y Ginebra (Suiza) y Roma (Italia).
Art. 3° — Asígnase a los correos diplomáticos desigandos en el Artículo 1°, la suma diaria de conformidad con la escala de viáticos que se detalla en planilla agregada como Anexo 1, conforme al Decreto N° 5.788/72, que se autoriza a entregar en la divisa correspondiente, teniendo en cuenta que la misión de los correos diplomáticos D. Héctor José RIAL y D. Mauro ACOSTA tendrá una duración aproximada de CINCUENTA Y CINCO (55) días aproximadamente, totalizando la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.788.-).
Art. 4° — Asignar a cada uno de los citados funcionarios la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250) —con cargo a rendir cuenta— para aplicar al pago de la movilidad terrestre y/o fluvial y carga en los tramos en que se utilicen estas vías.
Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se procederá a extender a los causantes las órdenes de pasajes en primera clase conforme al itinerario detallado en el Artículo 2°, exceptuándoselos del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 9.225/64.
Art. 6° — El gasto que demande dicha comisión, pasajes, exceso de equipaje (CINCUENTA (50) kilos para cada pasaje y en todo su recorrido) y viáticos, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio del corriente año.
Art. 7° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se otorgarán los pasaportes de correo diplomático correspondientes.
Art. 8° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención de la Representación del Tribunal de Cuentas de la Nación, archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.
Fecha de publicación 15/04/2015