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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 8038/1972

Bs. As., 20/11/1972

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que por imprescindibles razones de servicio que hacen a la seguridad nacional —número 134 de las Políticas Nacionales— debe disponerse con cierta frecuencia, y dentro de la mayor urgencia, el envío en comisión al exterior de personal administrativo especializado para llevar e instruir sobre el manejo de un nuevo sistema o material criptográfico que es necesario poner en uso inmediatamente para reemplazar al vigente que se considera debilitado como consecuencia de un intensivo tráfico resultante de hechos imprevisibles o acontecimientos políticos con repercusión internacional.

Que es necesario —por razones obvias— mantener un enlace directo con nuestra Representación Diplomática en Pekín (República Popular China) y con el resto de Asia, ya que no posee correo diplomático y no existen vuelos a esa zona de Aerolíneas Argentinas que garanticen, en parte, la seguridad en el transporte de Valijas Diplomáticas Secretas.

Que las disposiciones en materia de viajes al exterior —Decreto N° 1.600/71— exigen el cumplimiento de requisitos que demoran una designación inmediata, impidiendo un desplazamiento urgente, y las que rigen por aplicación del Decreto N° 133/72 determinan la elaboración de un plan de viajes anual que debe elevarse para aprobación del Poder Ejecutivo y dentro del cual no se pueden incluir los que resulten de causales de imposible previsión.

Que estos serios problemas relacionados con la seguridad en las comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deben merecer una urgente solución por estar las mismas estrechamente vinculadas a la defensa nacional.

Que tales inconvenientes pueden ser obviados si el mismo contara con un determinado número de agentes administrativos altamente especializados en reparación de elementos criptográficos electromecánicos, con carácter de correos diplomáticos, cuyos desplazamientos sean dispuestos en cada caso mediante resolución de su titular.

Que tal designación no implica modificación alguna en su ubicación en el respectivo escalafón, ni tampoco afecta al régimen presupuestario por tratarse de una situación comprendida en los recursos de gastos del aludido Ministerio.

Que por razones de seguridad en el desplazamiento de este personal, debe aplicarse como caso de excepción lo determinado en la última parte del Artículo 2° del Decreto N° 9225/64, otorgándole pasajes en primera clase, conforme al procedimiento aplicado en casos análogos, Decretos Secretos N° 3405 y 4261/71.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse en calidad de correos diplomáticos a los señores D. Héctor A. RAINERI (J. VI), D. Héctor José RIAL (J. VII), D. Mauro ACOSTA (J. VIII), D. Luis Federico GALLI (J. IX), D. Salvador Patrocinio ARAUJO (J. IX), D. José María MONTELL (B. II) y D. Roberto Raúl WAIMAN (D. II).

Art. 2° — Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para disponer el desplazamiento al exterior de los citados agentes cuando necesidades del servicio así lo requieran, en cuya oportunidad deberán extendérseles órdenes de pasajes en primera clase, exceptuándoselos del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 9225/64.

Art. 3° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se otorgarán los pasaportes de correo diplomático correspondientes.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.

Fecha de publicación 15/04/2015