Decreto S 10715/1961
Bs. As., 13/11/1961
VISTO:
El Expediente Nº. “S” 20-D.C.697/61 del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y
CONSIDERANDO:
Que es aconsejable enviar por razones de servicio una comisión de estudio a varios países extranjeros a fin de cumplimentar necesidades del citado Departamento de Estado;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase en comisión de estudio a los señores Mayor de Ejército D. SILVIO CARLOS YORIO, Primer Teniente de Aeronáutica D. JOEL PEREZ, Suboficiales Principales de Ejército D. LUIS GERONIMO SANTILLI y D. DAVID IBAÑEZ y a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Clase “A” - Grupo IV D. ALDO TUFRO y Clase “B” - Grupo II D. FRANCISCO MIGUEL ARROYO, los que deberán desplazarse a ALEMANIA OCCIDENTAL, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, FRANCIA, GRAN BRETAÑA, ITALIA y SUIZA a los fines establecidos en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º — La Jefatura de la Comisión será ejercida por el Mayor de Ejército D. SILVIO CARLOS YORIO, a quién en éste carácter y en consideración a la modalidad de la comisión encomendada se le asigna con cargo de rendir cuenta la suma de UN MIL NOVECIENTOS DOLARES (Dls.USA 1.900.--), que se autoriza a girar por anticipado, para atender gastos de pasajes dentro de los países mencionados en el artículo 1º., imprevistos y varios.
Art. 3º — Fíjase en concepto de viáticos a los integrantes de la comisión detallada en el articulo 1°. del presente decreto la suma diaria en pesos moneda nacional equivalente a TREINTA (30) DOLARES ESTADOUNIDENSES, la que se autoriza a girar en la divisa correspondiente teniendo en cuenta que la misma tendrá una duración aproximada de setenta y cinco (75) días.
Art. 4º — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes y órdenes de pasajes correspondientes.
Art. 5º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a: 2-1-2-9-5-7-38-269 del Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio de 1962.
Art. 6º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra y Aeronáutica.
Art. 7º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. — ARTURO FRONDIZI.
Fecha de publicación 15/04/2015