Decreto S 6169/1963
Bs. As., 25/7/1963
Visto el Expediente reservado “D.A.J. - Vs.27.869/61 - Sumarios 27”, por el que se tramitan las actuaciones originadas con motivo de irregularidades cometidas en la parte contable de la Embajada de la República en Panamá y en su Sección Consular;
Considerando:
Que según surge de las conclusiones a que arriba la Junta Calificadora del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en su dictamen N° 71/414, de 25 de junio de 1963, que obra de fojas 74 a fojas 76 de las referidas actuaciones, el único autor material del desfalco cometido es el ex-empleado de dicha Representación Diplomática D. Jorge Isaac CARVAJAL;
Que, no obstante ello, los funcionarios de la categoría “G”. Secretarios de segunda clase señores Alberto Héctor MEDUS y Luis Raúl CLARASO DE LA VEGA, han incurrido en negligencia reiterada, al derivar en el aludido ex-empleado funciones prácticamente indelegables, según expresa disposición del artículo 68 del Reglamento Consular, no ejerciendo el debido contralor del movimiento de fondos de la Sección Consular y contravenir, además, los artículos 33, 34 y concordantes de la citada Reglamentación, dado el atraso en la documentación contable y demora en efectuar las rendiciones de cuentas, y
Atento a lo establecido en los artículos 60, inciso c) y 62, inciso d) de la Ley 12.951,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese por el término de noventa (90) días, sin percepción de haberes y con prestación de servicios, a los funcionarios de la categoría “G”, Secretarios de segunda clase y Cónsules de segunda clase, señores Alberto Héctor MEDUS y Luis Raúl CLARASO DE LA VEGA, debiendo hacerse efectiva dicha medida, en lo que respecta al último de los referidos funcionarios, a partir de su llegada a la República.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, y archívese. — JOSÉ MARÍA GUIDO.
Fecha de publicación 15/04/2015