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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 2914/1973

Bs. As., 13/4/1973

VISTO el fallo recaído en los autos “OLIVA DAY, Alfredo Agustín c/NACION ARGENTINA s/ilegitimidad de decreto” tramitados por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal N° 3, Secretaría N° 8;

Los expedientes R.E. N° 6528/69 y DAJ N° 27833/62 del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tramitados con motivo del oficio librado por el titular del mencionado Juzgado, a fin de que se dé cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el citado juicio;

El dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Departamento de Estado N° 6 del 3 de enero de 1973, suscripto por el doctor Juan C. CASANEGRA, que obra a fs. 23 de los referidos actuados; y

CONSIDERANDO:

Que los expedientes y fallo mencionados se tramitaron en razón de la demanda instaurada por el señor Alfredo Agustín OLIVA DAY, con el objeto de obtener la declaración de ilegitimidad del Decreto N° 1546, del 4 de marzo de 1966, por el cual fue declarado cesante en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del cargo de Consejero de segunda clase; en subsidio la disminución de la sanción que le fuera impuesta y el pago de los haberes dejados de percibir desde el 4 de marzo de 1966 con intereses y costas.

Que en la sentencia dictada en Primera Instancia se rechazó la demanda interpuesta por D. Alfredo Agustín OLIVA DAY contra la Nación Argentina.

Que dicha sentencia fue revocada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo —Sala en lo Contencioso Administrativo N° I— que declaró la ilegitimidad de la cesantía del señor OLIVA DAY dispuesta por Decreto N° 1546/66 y ordenó su reposición en el cargo que ocupaba, pero sin el pago de los haberes dejados de percibir, disponiendo que las costas de ambas instancias a cargo del Estado lo sean en un cincuenta por ciento (50%).

Que la decisión judicial mencionada en último término ha quedado definitivamente firme luego de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 4 de octubre de 1972.

Que corresponde en consecuencia adoptar las medidas administrativas concernientes a la ejecución del fallo recaído, teniendo en cuenta las nuevas categorías de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación dispuestas por el artículo 3° de la Ley 19.300.

Por ello y atento lo establecido en las Políticas Nacionales N° 131 y concordantes,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Decreto N° 1546 del 4 de marzo de 1966, por el que se declaró cesante en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al funcionario de la categoría “e”, Consejero de Embajada de segunda clase y Cónsul General de segunda D. Alfredo Agustín OLIVA DAY (M. 1.677.620) y dispónese el reintegro del mismo en el cargo de la categoría “c”, Consejero de Embajada y Cónsul General equivalente, conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación 19.300, al de la categoría “e”, Consejero de Embajada de segunda clase y Cónsul General de segunda que ocupaba.

Art. 2° — Declárase de legítimo abono el pago a quienes correspondiere de las costas impuestas a la Nación en ambas instancias, imputándose los gastos a las partidas específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1973.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO A. LANUSSE.

Fecha de publicación 15/04/2015