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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 687/1984

Bs. As., 24/2/1984

VISTO el expediente N° 00039/76 del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas actuaciones tramita la solicitud formulada por el ex-Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio Aurelio AMOEDO, de que se le indemnice el valor de los bienes muebles de su pertenencia que se encuentran depositados en la Embajada de la República en La Habana, República de Cuba, sin posibilidad de salida de dicho país por disposiciones de orden local.

Que, en ocasión de producirse la ruptura de relaciones diplomáticas entre la República Argentina y la República de Cuba ocurrida el día 8 de febrero de 1962, el referido ex-diplomático desempeñaba las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en ese país.

Que el Gobierno de la República de Cuba sólo autorizó la salida de algunos efectos personales del peticionante, quedando retenidos en dicho país otros bienes, cuyo detalle obra en el expediente citado, los que se encuentran depositados en la Embajada de la República en La Habana.

Que conforme al dictamen N° 330/81 del 3 de noviembre de 1981 producido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se ordenó la correspondiente información sumaria tendiente a determinar la titularidad de los bienes detallados por el peticionante a fojas 122/127 y que fueran discriminados en la planilla anexa al Artículo 1° del proyecto de decreto que obra de fojas 151 a 156 inclusive, del citado expediente N° 00039/76.

Que a fojas 145, punto 6) del citado expediente N° 00039/76, el ex-Embajador de la República en la República de Cuba, D. Rafael M. VAZQUEZ, manifestó que teniendo como solo elemento de consulta los catálogos de las compañías que habitualmente surten a las Embajadas, era dable reconocer que, prima facie, el valor en block de los bienes en cuestión excedía la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MIL (U$S 36.000.-) en que los estimó el señor AMOEDO a fs. 121.

Que el funcionario sumariante, luego de las diligencias pertinentes, dictamina que del reclamo de indemnización formulado por el ex-Embajador de acuerdo con la lista de sus bienes de fojas 122/127, deben excluirse los jarrones chinos que figuran bajo los números 112 a 119 inclusive, y los artículos de plata no peruana descriptos en los números 13, 22, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 133 bis, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 144, 145, 146.

Que al conferírsele vista al peticionante del informe producido por el funcionario sumariante, solicita se le indemnice por el valor de los bienes, con exclusión de los numerados precedentemente, estimando el monto total de los mismos en la suma de VEINTISIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.000).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se ha expedido mediante dictámenes N° 387/78, 109 del 2 de abril y 72 del 15 de marzo de 1983, expresando que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 inciso i) de la Ley N° 20.957 el recurrente debe ser indemnizado por el monto mencionado en el considerando anterior aunque ratificando en forma expresa la renuncia a los derechos de propiedad cuando se le abone el importe correspondiente, incorporándose los bienes al patrimonio del Estado Nacional.

Que lo han aconsejado también las entonces Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa y la Dirección General de Administración, organismos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Acuérdase al ex-Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio Aurelio AMOEDO en concepto de indemnización por el valor de los bienes muebles de su pertenencia que se encuentran depositados en la Embajada de la República en La Habana, República de Cuba, cuyo detalle se consigna en planilla anexa al presente artículo, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MIL (U$S 27.000.-) en su equivalente aproximadamente en PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($a. 459.000.-) suma que se reajustará de acuerdo al tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha del efectivo pago.

Art. 2° — Autorízase a la Dirección General de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para hacer efectivo el pago de la indemnización aprobada por el artículo anterior, debiendo requerir al beneficiario como requisito previo para ello, suscribir una declaración jurada renunciando a los derechos de propiedad de los bienes muebles detallados en planilla anexa al artículo 1°, los que se incorporarán al patrimonio del Estado Nacional.

Art. 3° — El gasto que demande el pago de la indemnización será imputado a la partida: 1.50-35-001-0.307-1-1-12-1220 del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el correspondiente ejercicio 1984.

Art. 4° — Comuníquese y archívese. — RAÚL R. ALFONSÍN.

Fecha de publicación 15/04/2015