Decreto S 11402/1957
Bs. As., 23/9/1957
Visto el Decreto N° 3354 de fecha 27 de marzo de 1957, por el que se designa al DR. ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ para que en nombre y representación del Gobierno de la República Argentina, intervenga hasta su total terminación en el trámite y demás diligencias que sean necesarias en el pedido de extradición de JORGE ANTONIO, HECTOR JOSE CAMPORA, GUILLERMO PATRICIO KELLY, JOSE GREGORIO ESPEJO, PEDRO ANDRES GOMIS Y JOHN WILLIAM COOKE que tramita por ante la Corte Suprema de la República de Chile, autorizándole asimismo a realizar con las más amplias facultades, todas las gestiones conduncentes a obtener la entrega de los prófugos, y
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 6 de abril del corriente año, el DR. ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ establece el pago de sus honorarios en la siguiente forma:
1º) SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 60.000.--) cualquiera sea el resultado que se obtenga en la gestión de extradición, pagaderos al hacerse cargo de la misma.
2°) En caso que se decrete la extradición por la Corte Suprema de Chile, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.) si la extradición obtenida es la de JORGE ANTONIO; igual cantidad por la de GUILLERMO PATRICIO KELLY y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 5.000.--) por cada una de las extradiciones restantes, sumas que deberán ser abonadas una vez dictada sentencia definitiva.
Que es propósito del Gobierno de la Nación agotar todos los medios a su alcance para obtener la extradición de los procesados citados precedentemente;
Por todo ello:
EL PRESIDENTE PROVISIONAL
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el gasto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL (u$s 60.000.--) a favor del Dr. ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ en concepto de parte de los honorarios que le corresponderán con motivo de su intervención en el pedido de extradición ante el Gobierno de Chile de que informa el preámbulo del presente decreto.
Art. 2° — Apruébase el gasto que resulte de las condiciones enunciadas más arriba una vez dictada sentencia definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile.
Art. 3° — El presente Decreto será refrendado por el Excmo. señor Vice-Presidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de Aeronáutica. — PEDRO E. ARAMBURU.
Fecha de publicación 15/04/2015