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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 248/2015

25/3/2015

ARTICULO 1° — Categorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría Definitiva “A”, con un cupo de ciento veinticinco (125) concurrentes, en Jornada Simple y/o Doble.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Recategorízase al “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, C.U.I.T. Nº 30-57346414-8, con domicilio legal en Carlos Pellegrini Nº 1441, Código Postal 1011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la Avenida Lacaze Nº 3963, Código Postal 1849, de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 5° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Hogar con Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría “A”, con un cupo para trescientos noventa y cuatro (394) concurrentes, en Alojamiento Permanente.

ARTICULO 6° — Reinscríbase a la institución “PEQUEÑO COTTOLENGO DON ORIONE” de la ASOCIACION PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio de Nacional Rehabilitación.

e. 15/04/2015 Nº 25552/15 v. 21/04/2015

Fecha de publicación 15/04/2015