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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 554/2015

Dase por prorrogada designación de la Directora Ejecutiva del Museo Nacional de Bellas Artes.

Bs. As., 9/4/2015

VISTO el expediente CUDAP N° 491/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N° 1977 de fecha 28 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1977/14 fue designada con carácter transitorio la doctora Marcela Laura CARDILLO en el cargo de Directora Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 1977/14, el MINISTERIO DE CULTURA solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del 4 de marzo de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Marcela Laura CARDILLO (D.N.I. N° 20.202.102), como Directora Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto N° 1977/14, con excepción al artículo 5° del Decreto N° 1917/06

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme las disposiciones del artículo 5° del Decreto N° 1917/06 y de conformidad con el correspondiente régimen aprobado por la Resolución Conjunta ex S.C. N° 1938 y ex S.S.G.P. N° 24 de fecha 16 de julio de 2007, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de marzo de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

Fecha de publicación 16/04/2015