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28 de Julio de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS I

Resolución 60/2015

C.A.B.A., 14/4/2015

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS I
DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, la obligación tributaria del responsable MALEH VICTOR JORGE, con domicilio fiscal en Avenida Corrientes N° 1154, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto ante este Organismo, bajo la Clave Única de Identificación Tributaria N° 20-04398929-5, frente al Impuesto Sobre los Bienes Personales por el Período Fiscal 2006, conforme se detalla a continuación:

ARTICULO 2° — Imponerle al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, la obligación de ingresar, en concepto de Impuesto Sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2006, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 943,98).

ARTICULO 3° — Disponer la obligación de ingresar al contribuyente MALEH VICTOR JORGE, C.U.I.T. N°: 20-04398929-5, en concepto de intereses resarcitorios —artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)—, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 2.295,13), los que han sido calculados hasta el día 14/04/2015, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 492/06 (M.E.yP.) y Resolución N° 841/10 (M.E. y F.P.), por el Impuesto Sobre los Bienes Personales, Período Fiscal 2006, según detalle expuesto en el Anexo I que se acompaña formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Intimarle para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2° y 3° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia N° 49 sita en Teniente General J. D. Perón N° 1378 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en el caso de incumplimiento.

ARTICULO 5° — Suspender la resolución del sumario incoado y en consecuencia abstenerse de la aplicación de sanciones administrativas vinculadas con el hecho denunciado hasta tanto exista resolución en sede judicial, haciendo reserva del derecho de su aplicación, conforme artículo 20 de la Ley N° 24.769.

ARTICULO 6° — Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTICULO 7° — Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada, a su opción, mediante los procedimientos previstos en el artículo 76 incisos a) o b) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), es decir, Reconsideración para ante el superior o Apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que deberá ser comunicado a esta Dependencia en igual plazo, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 39 de la ley citada.

ARTICULO 8° — Notifíquese por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Cumplido, siga a la Agencia N° 49 para control de pagos y demás efectos. — Abog. ROSA ALCIRA SANTANOCITO, Jefa (Int.) División Rev. y Rec. I, Dirección Regional Microcentro.

e. 15/04/2015 N° 26725/15 v. 21/04/2015

Fecha de publicación 16/04/2015