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5 de Diciembre de 2002

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5731/2015 Ref.: Circular CAMEX 1 – 740. Mercado Único y Libre de Cambios.

27/3/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 30.03.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente con relación al punto 4. del Anexo de la Comunicación “A” 5264 del 3.01.2012:
1. Reemplazar el punto 4.2. por el siguiente:
“4.2. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán, por las compras de cambio correspondientes a ayuda familiar, que correspondan a transferencias globales efectuadas por entidades bancarias del exterior, realizar boletos globales diarios con firma autorizada de la entidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. La entidad del exterior que envía la transferencia de fondos, es: (i) un banco cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.
b. Las transferencias hayan sido ordenadas por personas físicas del exterior.
c. Los beneficiarios de las transferencias sean personas físicas residentes y el monto recibido por cada beneficiario no supere el equivalente de dólares estadounidenses tres mil (US$ 3.000) por mes calendario.
“La entidad interviniente deberá adjuntar al boleto el detalle de los beneficiarios y monto recibido por cada uno de ellos.”
2. Incorporar como punto 4.3. al siguiente:
“4.3. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán, por las ventas de cambio que realicen en las condiciones establecidas en la presente normativa en concepto de ayuda familiar, realizar transferencias globales al cierre del día por el total de las operaciones concertadas en ese día con sus clientes que se destinen a un mismo banco corresponsal, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a. El monto por cada ordenante no supere el equivalente de US$ 1.500 por mes calendario,
b. La entidad del exterior que recibe la transferencia de fondos, es: (i) un banco cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.
La entidad deberá efectuar un boleto por cada operación concertada con sus clientes y en cada transferencia global diaria que realice deberá incluir la información mínima de los ordenantes y beneficiarios de cada operación que es exigida por las normas vigentes en la materia.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C. — AGUSTIN TORCASSI, Subgerente General de Operaciones A/C.

e. 22/04/2015 N° 27243/15 v. 22/04/2015

Fecha de publicación 22/04/2015