MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 280/2015
Asociación Personal Empleados Legislativos, Santa Rosa, La Pampa. Otórgase Personería Gremial.
Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente Nº 85.850/2012 del Registro de la Delegación Regional SANTA ROSA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN PERSONAL EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL) con fecha 24 de mayo de 2012.
Que por Resolución Nº 989 de fecha 3 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2564.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a todos aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Cámara de Diputados de la Provincia de LA PAMPA, escalafonados en la Ley Provincial Nº 643 y/o a la que en el futuro la reemplace, con zona de actuación en la Provincia de LA PAMPA.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición en base a los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 23.551.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que las entidades con personería gremial preexistente mantienen los derechos que de la misma se desprenden no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que con fecha 24 de septiembre de 2014 se realizó en la Delegación Regional SANTA ROSA la audiencia de cotejo de representatividad a la que acudió la peticionante a exhibir su documentación y representantes de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, a ejercer su derecho de control.
Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION no compareció a ejercer su derecho de control pese a que se encontraba debidamente notificada.
Que en la citada audiencia la peticionante acreditó idéntica afiliación cotizante que la verificada en fecha 25 de febrero de 2014.
Que con fecha 11 de diciembre de 2014 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin de que las entidades preexistentes exhiban su documentación para demostrar su afiliación cotizante en el ámbito en disputa. Solo compareció la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, quien no exhibió documentación y la ASOCIACIÓN PERSONAL EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL), a fin de ejercer su derecho de control.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, pese a encontrarse debidamente notificada no ha concurrido a la audiencia señalada.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley Nº 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades con Personería Gremial preexistente, acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION PERSONAL EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL), con domicilio en Corrientes Nº 200, Santa Rosa, de la Provincia de LA PAMPA, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Cámara de Diputados de la Provincia de LA PAMPA, escalafonados en la Ley provincial Nº 643 del año 1974 y/o la que en el futuro la reemplace, con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 22/04/2015