MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 338/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.630.975/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8, 9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, obran el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que en relación al carácter asignado al incremento que se prorroga por medio del artículo cuarto del presente acuerdo y a la suma pactada en el artículo primero del acta complementaria de fojas 9/10, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 de fecha 14 de agosto de 2014.
Que particularmente respecto la prórroga pactada en el artículo cuarto del acuerdo, resulta procedente reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando quinto de la Resolución citada en el considerando precedente.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, atento a que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1754 de fecha 29 de septiembre de 2014 ha sido fijado dicho promedio para la misma vigencia que el presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con sus actas complementarias que lucen a fojas 2/8, 9/10 y 11/12 respectivamente, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 2/8, 9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y. sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.630.975/14
Buenos Aires, 16 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/15 se ha tomado razón del acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 2/8, 9/10 y 11/12 del expediente Nº 1.658.378/14 agregado como fojas 66 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 317/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 17 de diciembre de 2014, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo José DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME (DNI 20.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATTSAID) los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682) Carlos BRITES (DNI 14.280.539) Julio BARRIOS (DNI 21.003.716); Graciela GREGORUTTI (DNI 17.870.674); Federico GARCIA (DNI 30.238.278); Sergio SANABRIA (DNI 20.342.095); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682); y Alejandro MOREIRA (DNI 25.906.203); quienes han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 expediente 1603975/14, que a continuación se detalla:
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR: Ambas partes han coincidido en la importancia de mantener y desarrollar la capacitación permanente del personal como un medio idóneo para enfrentar las innovaciones tecnológicas de las tareas inherentes a la trasmisión de video con tecnología digital estándar y digital de alta definición, como así también los paquetes aleatorios de datos que trasportan las redes híbridas HFC, esto en procura de mantener incólume los puestos de trabajo de una actividad impactada como pocas por los cambios tecnológicos que constituyen una verdadera oportunidad de desarrollo pero también un obstáculo a resolver mediante políticas de formación adecuada, es que acuerdan:
ARTÍCULO 1° - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015.
ARTÍCULO 2° - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID) en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3° - APLICACIÓN SUBSIDIARIA
Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el acuerdo salarial suscripto por las partes de fecha 04 de julio de 2014.
ARTÍCULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO – TRANSITORIEDAD
Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 en el artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de marzo de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de abril del mismo año.
Para las empresas detalladas en el “Anexo B”, que se adjunta al presente acuerdo y que conforman la Red Intercable, el incremento establecido en el acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 en su artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio de 2015.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
ARTÍCULO 5° - CAPACITACION PERMANENTE
Las empresas promoverán planes de capacitación permanente acorde al grado de desarrollo que sus redes vayan adquiriendo con el fin de mantener actualizado los saberes necesarios de los técnicos y operadores para evitar que el impacto tecnológico deje trabajadores sin el conocimiento de las nuevas tecnologías aplicadas.
ARTÍCULO 6° - COMPROMISO
En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2015. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7° - HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.
Fecha de publicación 22/04/2015