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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 2938/2015

Disposición N° 2027/2015. Déjase sin efecto.

Bs. As., 20/4/2015

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 8264/14 y 2027/15, el Expediente N° 1-47-2272-14-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 1-47-12789-13-1 la firma Energía y Vida de Argentina S.A., con domicilio en Estomba N° 44, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la habilitación de su establecimiento como Distribuidor de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso “in Vitro” para efectuar tránsito interjurisdiccional en las condiciones previstas por la Disposición ANMAT N° 6052/13.

Que en el marco de las referidas actuaciones, la Dirección de Productos para la Salud efectuó una inspección (OI N° 5450/14 de habilitación de establecimiento) en la sede de la droguería aludida con fecha 6 y 7 de febrero de 2014 —cuya acta luce agregada a fs. 1/11 y documentación a fs. 12/37— en la cual se verificó que la firma comercializó Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro fuera de su jurisdicción sin contar con la habilitación correspondiente.

Que con posterioridad por Disposición ANMAT N° 8264/14, se otorgó la habilitación a la firma Energía y Vida de Argentina S.A. como Distribuidor de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso “in vitro” Sin Cadena de Frío para efectuar tránsito interjurisdiccional, la cual se encuentra actualmente vigente.

Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la medida preventiva dispuesta por el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2027/15, toda vez que la firma Energía y Vida de Argentina S.A. cuenta con la habilitación correspondiente a partir del 5 de diciembre de 2014 para efectuar tránsito interjurisdiccional respecto de los productos antes referidos.

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2027/15 por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Notifíquese por Mesa de Entradas a la firma Energía y Vida de Argentina S.A. con domicilio en la calle Estomba N° 44 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; dése a la Dirección Nacional de Productos Médicos; y vuelva a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la prosecución del trámite sumarial. — Rogelio López.

Fecha de publicación 24/04/2015