MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas - Desamparados, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1140/14.
ARTICULO 1°.- DENOMINESE “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE DESAMPARADOS. (S.O.E.V.A.)”
Asociación Sindical de Trabajadores constituida en la Ciudad de San Juan, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, con domicilio en Vahada. PAULA A. DE SARMIENTO N 498 SUR DESAMPARADOS, con Personería Gremial N 1321, el cual se regirá por el presente Estatuto, e integrado por todos los operarios, empleados, cobradores, corredores, viajantes exclusivos de Bodegas; operarios, empleados, cobradores, corredores, viajantes exclusivos de casas sidreras, champagneras; operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de casas fraccionadoras y depósitos de vinos; operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de licorerías, destilerías fábricas de vinagre y alcoholeras; operarios y empleados de fábricas de aceite y preparación de aceitunas anexas a bodegas; operarios de fábricas de cascos, cajones, esqueletos de alambre y cualquier otro tipo de envases anexos a bodegas; degustadoras, promotoras y personal exclusivo de reposición de productos de las empresas en comercio en general, operarios, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de fábricas y/o fraccionadores de jugos de frutas y/o refrescos y anexos y/o dependientes de empresas de las empresas precedentemente enunciadas; obreros comunes de viñas, podadores, choferes, obreros con oficio, tractoristas, mecánicos, topadoristas, conductores de palas mecánicas, injertadores, capataces generales, capataces, subcapataces y encargados de cuadrillas que trabajen en viñedos dentro de la jurisdicción comprendida por los departamentos de Desamparados, Rivadavia, Chimbas y la Bebida, norte de la provincia de San Juan; y agrupará también a los jubilados que hayan adquirido dicha condición encontrándose afiliados a la asociación.
ARTICULO 2°.- ESTA ORGANIZACIÓN TENDRÁ COMO PROPÓSITOS Y FINES.
Propender al mejoramiento de las condiciones técnicas, culturales y sociales de sus afiliados, al derecho de condiciones dignas de trabajo, al bienestar y seguridad social, a una retribución justa, a preservar la salud y la protección de la familia, defendiendo los intereses sindicales de todos sus afiliados.
a) Bregar para sostener y acrecentar reivindicaciones obreras en su faz económica, moral e intelectual de todos los afiliados sin distinción de razas, sexo, credo o ideologías políticas.
b) Adoptar las medidas de lucha que el Sindicato estime convenientes y que las circunstancias aconsejen en la defensa y conquistas de los fines y propósitos de la organización dentro de los principios fundamentales y éticos del sano y auténtico sindicalismo que determina nuestra Constitución Nacional y las leyes.
c) Propender a la elevación y mejoramiento de la capacitación sindical, social, cultural y técnica de sus afiliados mediante la disfunción de conocimientos sindicales, sociales, prevención de accidentes de trabajo e higiene y seguridad industrial, creando para ello cursos de capacitación en sus diversas formas, excursiones culturales, conferencia de orden gremial, científicas y sociales tanto en el orden provincial, nacional e internacional.-
d) Adoptar todas las medidas sociales que se crean convenientes para preservar la salud de sus afiliados y la de sus familiares, ayudando moral y materialmente a los que por razones de enfermedad, fallecimiento o estado económico lo requieran, creando para ellos las condiciones necesarias, tales como, Cajas de Ayuda Financiera, Farmacias, Sanatorios, Seguros, Cooperativas de Consumo, Mutuales y toda otra actividad que coadyuve al bienestar general de los trabajadores.-
e) El sindicato propenderá a unir a todos sus afiliados, propiciando y fomentando el compañerismo y la solidaridad, mediante la creación de centros de esparcimiento y recreación, reuniones artísticas y culturales, prácticas deportivas, turismo colectivo y de colonias de vacaciones.
f) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos Sindicatos de Trabajadores y/o Instituciones Culturales, Sociales, Deportivas y Mutuales, identificadas con el propósito y objetivos de bien común, expuestos en el presente Estatuto.-
g) Fundar Instituciones de Previsión y Asistencia Social, crear Cooperativas de Consumo, Créditos, Caja de Ahorro y Vivienda, Bibliotecas, Escuelas Técnicas, Culturales y Sindicales, Fondo de Ayuda Social y toda otra actividad que trascienda hacia la sociedad.
h) Afiliarse a la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y/o a la Confederación General del Trabajo.
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL SINDICATO.
ARTICULO 20°.- LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE DESAMPARADOS S.O.E.V.A., SERÁ EJERCIDA POR UNA COMISIÓN DIRECTIVA COMPUESTA POR SIETE (7) MIEMBROS TITULARES. SE DEBERÁ RESPETAR EL CUPO FEMENINO DE LA LEY N° 25.674 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 514/03.
MIEMBROS TITULARES
1.- SECRETARIO GENERAL.
2.- UN SECRETARIO ADJUNTO.
3.- UN SECRETARIO GREMIAL Y TESORERO.
4.- UN SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y DE ACTAS.
5.- UN PRIMER VOCAL TITULAR.
6.- UN SEGUNDO VOCAL TITULAR.
7.- UN TERCERO VOCAL TITULAR.
MIEMBROS SUPLENTES
2.- DOS VOCALES SUPLENTES.
LOS MIEMBROS DEL COMISION DIRECTIVA, DEL ORGANO DE FISCALIZACION Y LOS DELEGADOS CONGRESALES SERAN ELEGIDOS POR EL VOTO SECRETO Y DIRECTO DE LOS AFILIADOS EN COMICIOS CONVOCADOS A ESTOS FINES Y DURARAN EN SUS MANDATOS EL TERMINO DE CUATRO (4) AÑOS Y PODRAN SER REELECTOS.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 24/04/2015