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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Gremial de Empleados de Mutuales de Santa Fe, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1441/14.

CAPÍTULO 1: Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto:
ARTÍCULO 1.- A los veintiocho días del mes de abril de 2011, se constituye la agrupación gremial denominada “Asociación Gremial de Empleados de Mutuales de Santa Fe” como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en Mutuales. Podrán mantener la afiliación los que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a la jubilación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la ciudad de Santa Fe, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Pedro Diaz Colodrero N° 2983 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer Proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales sociales, incentivar la educación crear espacios de estudio y apacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
CAPÍTULO VI: De la Comisión Directiva:
ARTÍCULO 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva comptk, por nueve (9) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General. Secretario Adjunto, Secretario de Organización. Secretario de Asuntos Laborales. Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión, 2 vocales titulares. Habrá además de días (2) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión. Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 24/04/2015