Edición del
5 de Noviembre de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del (SOEM) Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Tartagal, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1446/14.

ARTICULO 1°: Denomínese, (S.O.E.M.) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES de Tartagal, departamento San Martín, Provincia de Salta, República Argentina, a la entidad sindical de la Municipalidad que agrupa a los trabajadores, pertenecientes a la planta permanente y/o transitoria, o contratados de la Municipalidad de Tartagal.
Agrupará también a los jubilados municipales, siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio se hubieren encontrado afiliados a la entidad.
ARTICULO 2°: Su domicilio está ubicado en la Calle Tucumán y 25 de Mayo s/n de la localidad de Tartagal, Provincia de Salta.
Tendrá como zona de actuación, la jurisdicción del municipio de Tartagal, constituyendo una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 3°: El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Tartagal tiene por objeto:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores municipales;
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y los empleadores, en beneficio de la Organización;
c) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al Sindicato o a la población en general;
d) Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente, en las cuestiones gremiales o de trabajo ante los Institutos de Previsión, la Justicia, los Empleadores y toda otra repartición del Estado, a petición de partes e intervenir por derecho propio o como tercerista, cuando por la naturaleza de la cuestión suscitada la resolución pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional que se trate;
e) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y seguridad social, ordenanzas y resoluciones municipales, promover su aplicación y perfeccionamiento y denunciar sus infracciones;
f) Controlar las condiciones de trabajo y solicitar su mejoramiento;
g) Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, el participar, y el de huelga;
h) Peticionar la implementación del régimen de estabilidad, escalafón o estatuto para el empleado municipal;
i) Propender a la elevación moral y material de los asociados fomentando el hábito de estudio, de trabajo, de economía y previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto;
j) Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados creando el sano espíritu de cordialidad y bien común, prestar servicios de mutuales, cooperativas y todo otro servicio que tienda al bienestar general de los asociados;
k) Adherir a Federaciones y Confederaciones o desafiliarse cuando así se resuelva en asamblea;
l) Fomentar la actividad gremial;
m) Promover la armonía, comprensión y consideración entre empleadores o sus representantes y los trabajadores.
ARTICULO 14°: La Comisión Directiva estará constituida por nueve (9) miembros titulares y tres suplentes de acuerdo a la siguiente distribución de cargos:
• Una Secretaría General.
• Una Secretaría Adjunto.
• Una Secretaría Gremial.
• Una Secretaría de Finanzas.
• Una Secretaría Administrativa y de Actas.
• Una Secretaría de Acción Social.
• Tres Vocales Titulares.
• Tres Vocales Suplentes.
Los Vocales (Suplentes) solo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
La Comisión Directiva tendrá un mandato de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 24/04/2015