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16 de Septiembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 636/2015

Recházase recurso.

Bs. As., 16/4/2015

VISTO el Expediente N° E-27765/2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3061 de fecha 06 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se rechazó, entre otros extremos, la impugnación interpuesta por Rita Verónica FERNANDEZ AGUIRRE, socia gerente de la firma LA FLORINA S.R.L., contra el Dictamen de Evaluación N° 530 de fecha 07 de octubre de 2013 correspondiente a la Licitación Pública N° 68/2013, declarando inadmisible su oferta.

Que Alejandro Héctor LACCHIO, D.N.I. 10.788.302 en su carácter de apoderado de la firma en cuestión, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mentada Resolución MDS N° 3061/13, el que fue rechazado por Resolución N° 211 de fecha 03 de febrero de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que desde el punto de vista formal, la recurrente fue notificada fehacientemente del rechazo del recurso de reconsideración y de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del mismo.

Que no obstante ello, la firma LA FLORINA S.R.L. no hizo uso de la mencionada opción.

Que en esta instancia corresponde intervenir en el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, de conformidad con las prescripciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que un nuevo análisis de los antecedentes del caso permite concluir que no se ha modificado la situación de hecho y de derecho que diera origen al rechazo del recurso de reconsideración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha expedido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 90, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el apoderado de la firma LA FLORINA S.R.L., Alejandro Héctor LACCHIO (D.N.I. 10.788.302) contra la Resolución N° 3061 de fecha 06 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

Fecha de publicación 27/04/2015