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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3136/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7098-14-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con relación al producto “Azafrán Molido Español-Asturias”, RNPA 0420534567, RNE 3269784, Granados SA, Gorriti 543, San Rafael, provincia de Mendoza, el cual habría provocado un edema de glotis en un niño.

Que atento a ello, el citado Departamento consulta a la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la provincia de Mendoza, respecto de la inscripción del establecimiento y del producto en esa jurisdicción, la que informa que tanto el RNE como el RNPA no corresponden a esa provincia.

Que por otro lado, requiere la colaboración de la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires para que realice una inspección en el establecimiento expendedor, con el objeto de obtener facturas de compra del producto a fin de identificar al proveedor, en el supermercado 32 sito en la calle 32, Palo Blanco, entre 173 y 174, barrio Banco Provincia de la localidad de Berisso, provincia de Buenos Aires.

Que la Municipalidad de Berisso realiza la inspección, verifica que el producto había sido desechado en su totalidad por el propietario, especifica que el Acta de Inspección se extravió a causa de un hecho delictivo y envía completado el formulario de retiro de alimentos correspondiente a las jurisdicciones bromatológicas al Departamento Vigilancia Alimentaria de INAL.

Que si bien en las actuaciones obran los resultados de los análisis realizados al producto en cuestión por el Instituto Biológico Dr. Tomás Perón, la muestra la obtuvo el denunciante y no corresponde a una extracción oficial de muestras.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3º de la Ley 18284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto, de establecimiento y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Azafrán Molido Español-Asturias”, RNPA 0420534567, RNE 3269784, Granados SA, Gorriti 543, San Rafael, Pcia. Mendoza, Cont. Neto 25 cápsulas de 2Dg., Envasado en 2013, Consumir antes del 12/2015, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Rogelio López.

Fecha de publicación 28/04/2015