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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 130/2015

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el Expediente N° S05:0075287/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la razón social WARRANTERA RIESGO CERO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71465012-9) con domicilio constituido en la calle 25 de Mayo N° 195, 6° Piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización para emitir Certificados de Depósitos y Warrants en los términos de la Ley N° 9.643 ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Que el sistema a implementar permitirá la utilización de un importante instrumento de crédito con el consiguiente beneficio para la actividad agrícola industrial.

Que en virtud de ello se observa que los antecedentes aportados por la peticionante y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 9.643, aconsejan dar curso favorable a la solicitud de referencia.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario preservar la integración del capital denunciado por la citada empresa como así también su patrimonio, por lo que corresponde hacer saber a la misma que cualquier alteración que experimente deberá contar con la previa autorización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la razón social WARRANTERA RIESGO CERO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71465012-9) para emitir Certificados de Depósitos y Warrants en los términos de la Ley N° 9.643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la razón social WARRANTERA RIESGO CERO S.A. que cualquier alteración de su patrimonio o su capital social deberá contar con la previa autorización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3° — La autorización otorgada conforme el Artículo 1° de la presente resolución no implica responsabilidad de naturaleza alguna por parte del ESTADO NACIONAL, ni respecto de la mercadería depositada, ni de las operaciones que realice la autorizada, ni sobre los propios certificados emitidos, debiéndose incluir dicha cláusula en los contratos que celebre.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 28/04/2015 N° 29599/15 v. 28/04/2015

Fecha de publicación 28/04/2015