FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 676/2015
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Feria Internacional del Norte Argentino - FERINOA 2015”.
Bs. As., 28/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0182046/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA (C.U.I.T. N° 30-55924199-3), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2015”, a realizarse en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 2 al 10 de mayo de 2015.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos impresos y ropa típica de cada país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que brindan apoyo institucional auspiciando el evento el CONSULADO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y el CONSULADO HONORARIO DEL PERÚ en la Provincia de SALTA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2015”, a realizarse en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) del 2 al 10 de mayo de 2015, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
Fecha de publicación 29/04/2015