MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 7/2015
Mendoza, 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 311-000120/2005-5 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Decreto N° 275 de fecha 25 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta en fecha 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y las empresas constituidas como garantes del compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil.
Que si bien por la referida Acta se contemplan los aspectos sustanciales relativos a las inversiones comprometidas, resultan necesarias ciertas precisiones y normas complementarias al respecto.
Que a los efectos de la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y las empresas garantes, la aludida Acta prevé la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA.
Que de acuerdo con lo expuesto corresponde que este Organismo determine los plazos, procedimientos y aspectos operativos para el control pertinente, en cumplimiento de la referida Acta.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — La información sobre las inversiones a que refiere el ACTA DE COMPROMISO PARA CONTINUAR EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta en fecha 14 de enero de 2015 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y las empresas constituidas como garantes del compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil, deberá proporcionarse, con carácter de Declaración Jurada, a través del formulario “Informe Trimestral de Inversiones - Decreto N° 275/15”, de acuerdo con el modelo e instrucciones que como Anexo forman parte de la presente resolución.
2° — Los períodos trimestrales comprendidos en cada Informe serán:
1er Trimestre del 01/02/2015 al 30/04/2015
2do Trimestre del 01/05/2015 al 31/07/2015
3er Trimestre del 01/08/2015 al 31/10/2015
4to Trimestre del 01/11/2015 al 31/01/2016
En consecuencia, las inversiones computables serán aquéllas cuya factura o documento equivalente respaldatorio no sea de fecha anterior a la primera de las indicadas precedentemente.
3° — El Informe correspondiente a cada trimestre deberá ser presentado ante este Organismo, en las condiciones convenidas en el Punto 6.1 de la referida Acta, antes del día 30 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, a fin de dar cumplimiento al mismo.
4° — Al solo efecto de posibilitar las medidas de control a cargo de este Instituto, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. deberá informar al mismo, mediante nota suscripta por sus representantes legales, dentro de los SIETE (7) días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, la nómina de las empresas asociadas a esa Organización. Asimismo, la mencionada asociación deberá informar las altas y bajas que experimente dicha nómina en cada trimestre.
5° — Derógase la Resolución N° C.19 de fecha 19 de julio del 2005.
6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 29/04/2015 N° 30253/15 v. 29/04/2015
Fecha de publicación 29/04/2015