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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 13/2015

Bs. As., 4/5/2015

VISTO el Expediente N° 2002-11124-12-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 6 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que la especialidad médica UROLOGÍA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición N° 6 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA ha realizado la evaluación de la residencia de UROLOGÍA del CENTRO DE EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS (CEMIC) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de UROLOGÍA del CENTRO DE EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS (CEMIC) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de UROLOGÍA del CENTRO DE EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS (CEMIC) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de UROLOGÍA del CENTRO DE EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS (CEMIC) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberá:
a) Adecuar al programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Incluir en el Programa de Formación los contenidos transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su desarrollo formativo durante la residencia.
c) Adecuar y reducir la extensión de la jornada asistencial del residente e incluir el descanso post guardia, según corresponda por la extensión de la mismas.
d) Promover que la formación de postgrado universitaria incluida en la residencia no tenga costo adicional para el residente.
e) Equilibrar la distribución de la carga horaria de guardia entre los distintos niveles de formación adecuándola a los estándares nacionales.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de UROLOGÍA del CENTRO DE EDUCACIÓN MEDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS (CEMIC) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Artículo 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y notifíquese al interesado y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 08/05/2015 N° 32598/15 v. 08/05/2015

Fecha de publicación 08/05/2015