MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 724/2015
Recházase recurso.
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 5377/09 del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Mercedes MAISON BAIBIENE contra la Resolución ex S.C. N° 4010 de fecha 5 de noviembre de 2010 por la que se aprobó su cambio de Agrupamiento a un Nivel C grado 2 del Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, por entender que la aplicación en su caso del entonces artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) en orden a denegar el efecto retroactivo del cambio de agrupamiento que oportunamente solicitara y le fuera concedido por la Resolución recurrida, violaría el derecho de propiedad, previsto en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Que por la Resolución ex S.C. N° 4905 de fecha 18 de octubre de 2011, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.
Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991), se le notificó a la recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.
Que la recurrente no ha hecho uso del referido derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.
Que no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose al acto atacado así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho (conforme lo exige el Artículo 7° de la Ley N° 19.549), corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente María Mercedes MAISON BAIBIENE contra la Resolución ex S.C. N° 4010/10.
Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, por la agente María Mercedes MAISON BAIBIENE (DNI N° 22.276.067) contra la Resolución ex S.C. N° 4010 del 5 de noviembre de 2010, por la que se aprobó su cambio al Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991), sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Teresa A. Sellarés.
Fecha de publicación 11/05/2015