MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 721/2015
Recházase recurso.
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 10.466/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las Resoluciones Nros. 138 de fecha 14 de marzo de 2012 y 670 de fecha 5 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 271 de fecha 3 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por medio de la cual se dispuso su traslado desde la Misión Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dándose por finalizadas sus funciones en la referida Representación por razones médicas.
Que mediante ME DISAL N° 10.123/2012 de fecha 14 de marzo de 2012 se otorgó el alta a la recurrente a los efectos de desempeñar tareas únicamente en la República a partir del día 15 de marzo de 2012.
Que, asimismo, con fecha 19 de octubre de 2012, la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI presentó su renuncia al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación para acogerse al régimen de retiro en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que mediante presentación de fecha 29 de noviembre de 2012, la funcionaria diplomática interpuso un pedido de vista y consideró denegado el recurso de reconsideración.
Que mediante Nota ingresada con fecha 18 de diciembre de 2012, la peticionante reiteró la solicitud cursada a fin de poder ejercer la facultad prevista en el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y ampliar los argumentos del recurso jerárquico incoado en subsidio al de reconsideración, ello en función del silencio denegatorio operado respecto de la impugnación de la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que conforme lo citado precedentemente, en las impugnaciones contra la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la recurrente solicitaba principalmente el reintegro al cargo en la Misión Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS y la compensación por la diferencia salarial en el sentido que se le continúen abonando los haberes conforme lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, en la divisa y con el coeficiente y complementos correspondientes a la función desarrollada por la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI en dicha Representación y con la correspondiente suma en razón del arrendamiento del inmueble de su vivienda particular en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta el día 15 de mayo de 2012.
Que es importante destacar que la solicitud de retiro aceptada, mediante Resolución N° 670 de fecha 5 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deja la pretensión de la recurrente sobre su reincorporación en un estado jurídico que torna una eventual actividad revisora de la Administración en un imposible jurídico, desde que el objeto “reintegro al cargo pretendido” sería abstracto y, por ende, carecería de objeto, contradiciendo así lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que, asimismo, en cuanto a la pretensión sobre las diferencias salariales, nada dice la recurrente, por lo que debe entenderse que ella subsiste, teniendo que analizar la legitimidad de su traslado para así precisar los alcances jurídicos que tal pretensión pudiera tener.
Que las pretensiones de la recurrente sobre la reincorporación al cargo y percepción de los salarios que entiende caídos son argumentadas esgrimiendo que la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO es nula de nulidad absoluta e insanable, por lo que corresponde que se suspendan sus efectos.
Que en cuanto al acto, la peticionante manifiesta que el mismo se asienta sobre razones que no son médicas y que por ello la decisión carecería de causa, como así también que el objeto de la decisión vulnera lo previsto por el ordenamiento jurídico vigente, tornando lo actuado en irrazonable y arbitrario.
Que la recurrente manifiesta que el antecedente utilizado para arribar a la decisión adoptada mediante la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO consiste en lo prescripto por la Dirección de Salud y Acción Social del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la que oportunamente le otorgó licencia por largo tratamiento y, posteriormente, le concedió el alta para realizar tareas únicamente en la República.
Que, asimismo, la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI argumentó que la razón médica no existe o no ha sido comprobada, porque sólo se realizaron exámenes psicológicos por parte de una profesional no médica y que no se justifica un alta para prestar tareas en la República y no en la Misión Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS.
Que la peticionante solicitó que se revoque la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y se reestablezca la legalidad vulnerada, requiriendo se disponga la suspensión de sus efectos y se continúen abonando los haberes de acuerdo al Artículo 63 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 correspondientes a la función desarrollada en la mencionada Representación y con la correspondiente suma del arrendamiento del inmueble de su vivienda particular en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta tanto se resuelva su recurso.
Que posteriormente, la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI amplió fundamentos e impugnó por nula la Resolución N° 271/12 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL que le asignaba funciones, fundando su pretensión en la nulidad de la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y en la ausencia de dictamen jurídico previo.
Que la citada pretensión devino abstracta por motivo de la Resolución N° 670/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aceptó la renuncia al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación de la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI, teniendo en consideración que la asignación de funciones no adolece de vicio alguno en el antecedente conformado por la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por lo que tal resolución resultó ser válida.
Que a los fines de determinar la validez de la conclusión médica elaborada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y fundamentada en informes psicológicos, la Dirección de Salud y Acción Social de la referida jurisdicción estableció que “...el estudio psicodiagnóstico es un estudio médico complementario”, por lo que “...es posible afirmar que los criterios médicos se integran con los informes psicológicos”.
Que las razones médicas invocadas obran en la Nota DISAL N° 31 de fecha 28 de marzo de 2012 en sobre cerrado, por medio de la cual se dio ingreso al informe psicodiagnóstico y a los estudios que le dieran origen, junto con la evaluación psicológica.
Que la opinión médica vertida en estas actuaciones fue suscripta por el titular de la Dirección de Salud y Acción Social, quien es médico psiquiatra y legista.
Que respecto a la causa como antecedente de derecho, la señora Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI se agravia en que entiende una violación al derecho objetivo, la autorización de desplazamiento por el plazo de TREINTA (30) días desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Misión Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS, al solo efecto de realizar los trámites inherentes a su traslado a la República, cuando el último párrafo del Artículo 54 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 dice que: “El funcionario tendrá un plazo de cuarenta y cinco días continuos, a contar del día siguiente al de su notificación, para hacerse cargo de sus nuevas funciones. Este plazo podrá ser modificado por disposición ministerial, cuando necesidades de servicio así lo requieran”.
Que el plazo mencionado en la Resolución N° 138/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO consiste en el plazo para realizar los trámites inherentes a su traslado, cuando el plazo de la norma es el plazo para hacerse cargo de sus nuevas funciones, por lo que los plazos indicados en uno y otro instrumento atienden a situaciones distintas.
Que por virtud del Artículo 54 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, corresponde al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto disponer los traslados del personal del Servicio Exterior de la Nación, rezando que: “Todo traslado será dispuesto por resolución del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y deberá ser cumplido como orden de servicio”.
Que, asimismo, la segunda parte del primer párrafo del Artículo 7°, inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que: “Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad”.
Que, consecuentemente, el traslado en los términos de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 debe ser cumplido como “orden de servicio”, cuyas medidas, a su vez, deben ser “proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad”.
Que conforme lo citado precedentemente, en virtud del estado de salud y la situación laboral en que se encontraba la recurrente, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto debía actuar en resguardo de la funcionaria, ya que mantenerla en la Representación hubiera ido en contra de la sugerencia médica expresada en el ME DISAL N° 10.123/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, que “otorga alta para desempeñar tareas, únicamente en la República”.
Que respecto a los saldos que la peticionante entiende pendientes sobre el costo de alquiler de su vivienda particular, no debe atenderse a tal cuestión, en la medida en que esas diferencias no resultan debidamente acreditadas, consistiendo ello, en una mera mención.
Que, asimismo, mediante Carta Documento N° 788403598 de fecha 27 de marzo de 2014, se notificó a la recurrente que se encontraba en condiciones de ejercer el derecho a mejorar o ampliar fundamentos por el plazo de CINCO (5) días.
Que con fecha 27 de marzo de 2014, la causante amplió fundamentos.
Que la ampliación de fundamentos presentada no mencionó una circunstancia fáctica nueva o apreciación jurídica que pudiera modificar lo resuelto en las actuaciones previas.
Que en razón de lo expuesto en los precedentes considerandos corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Salud y Acción Social, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido de conformidad en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado por la entonces funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Ana María BIANCHI (D.N.I. N° 12.215.346) contra la Resolución N° 138 de fecha 14 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente, conforme a lo normado por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el Artículo 100 de dicho cuerpo reglamentario.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 11/05/2015