MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 172/2015
Autorízase contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 26.597/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Articulo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establece las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 y su Reglamentario N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley N° 25.164, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Que el Decreto N° 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere, para el acceso al Nivel Escalafonario A la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar, especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar acreditables mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional, y experiencia laboral en la especialidad correspondiente a las funciones a desempeñar o puesto acreditado por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación.
Que la señora Da. María José CERMELO no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP para el acceso al Nivel Escalafonario propuesto, en cuanto a la especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar acreditables mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional, y respecto al tiempo de SEIS (6) años establecido después de la titulación como experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto a desempeñar, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación.
Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I, que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias prescribe que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el Nivel Escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.
Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular N° 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6° del Decreto N° 601/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el marco de su competencia, no tiene objeciones legales que formular al dictado del presente acto administrativo.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, la contratación de la señora Da. María José CERMELO (D.N.I. N° 26.703.952), en los términos previstos en el Artículo 2° de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2° — Apruébase la contratación de la señora Da. María José CERMELO (D.N.I. N° 26.703.952), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario A - Grado 0 del escalafón SINEP, en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02, por el período comprendido entre el 10 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, a fin de prestar funciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 11/05/2015