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24 de Mayo de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. “H” y 1101)
EDICTO N° 266
Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma CAYUL S.R.L. (CUIT N° 30-69043064-5) y al Despachante GADALETA, IGNACIO (CUIT N° 24-04371799-1) para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 954 inc. a) y c) del Código Aduanero en el Expediente 13808-427-2007 y acumulados que tramita en la Secretaría de Actuación n° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros; bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004 C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima que asciende a PESOS: CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 13/100 ($ 56.148,03) producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (arts. 930 y 932 C.A.). Fdo.: Abogada María Laura RODRÍGUEZ, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación N° 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. Asimismo y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones N° 16/2012 (DE PRLA) y N° 15/13 (DE PRLA), se rectifica parcialmente la corrida de vista en cuanto a la obligación tributaria, haciéndole saber al importador CAYUL S.R.L. que el monto de los tributos adeudados asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES: OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 74/100 (U$S 8.837,74), correspondientes a Dólares estadounidenses: Tres mil ochocientos cincuenta y ocho con 71/100 (u$s 3.858,71) [Derechos de Importación], Dólares estadounidenses: Noventa y seis con 47/100 (u$s 96,47) [Tasa de Estadística y Dólares estadounidenses: Cuatro mil ochocientos ochenta y dos con 56/100 (u$s 4.882,56) [I.V.A. General] informándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General AFIP n° 3271/12 y de Pesos: dos mil veintinueve con 95/100 ($ 2.029,95) en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Abogada JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación N° 3, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 11/05/2015 N° 36141/15 v. 11/05/2015

Fecha de publicación 11/05/2015