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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 236/2015

Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N° 0005509/2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente del VISTO tramita la aprobación del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA —ANMAT—, con el objeto de establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés para LAS PARTES, así como establecer las bases de cooperación dirigidas al intercambio de información profesional, académica y/o tecnológica, a la asistencia mutua en cuestiones de carácter sanitario, científico, docente, técnico, administrativo-organizacional, etc., y la realización de acciones o programas de complementación que resulten de interés para ambas partes.

Que con el objeto de llevar adelante los fines señalados, las PARTES integrarán una Unidad de Coordinación que propondrá y supervisará las actividades sujetas a este Convenio.

Que a través de la suscripción del presente CONVENIO MARCO ambas partes tendrán incumbencia, propiciando la ejecución de proyectos de investigación, asistencia técnica, de diseño y coordinación de líneas de acción en políticas de interés común, estableciendo los mecanismos para el intercambio de información, contribución a la difusión de las actividades de ambas instituciones.

Que la suscripción del CONVENIO MARCO en cuestión no implica erogación alguna para este Organismo.

Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615, del 23 de diciembre de 1996, N° 1008, del 2 de julio de 2012 y N° 2710, del 28 de diciembre de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA —ANMAT—, cuyo objeto es establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés para LAS PARTES, así como establecer las bases de cooperación dirigidas al intercambio de información profesional, académica y/o tecnológica, a la asistencia mutua en cuestiones de carácter sanitario, científico, docente, técnico, administrativo-organizacional, etc., y la realización de acciones o programas de complementación que resulten de interés para ambas partes, suscripto con fecha DOCE (12) DE MARZO DE 2015, que como Anexo se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 11/05/2015 N° 33330/15 v. 11/05/2015

Fecha de publicación 11/05/2015